C/ NOE ALDAIR VEINTEMILLA OJEDA
Rol
O-6111-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de Mayo de 2024, aproximadamente a las 03:50 horas, los acusados NELSON GUIMERA LOPEZ, MARIO CARO JARAMILLO y NOE VEINTEMILLA OJEDA, previamente concertados con otros sujetos no identificados, con el propósito de sustraer especies concurrieron hasta el local comercial que corresponde de a un taller de muebles ubicado en calle Aconcagua 1364 y 1366, en la comuna de Santiago, lugar en el cual procedieron a forzar la cortina metálica de cierre ubicada en el número 1366, ingresando al interior del taller desde donde sustrajeron diversas especies, máquinas y herramientas avaluadas en mas de cuatro millones y medio de pesos, entre ellas una Ingleteadora, marca Bosch, una sierra de mesa circular, marca Zenjin, una sierra circular marca Bosch, una sierra circular marca stanley, tres taladros, marca Makita, un comprensor, un Router de mano inalámbrico, marca Makita, un router de mesa eléctrico, marca Makita, un router eléctrico de mano, marca Bosch, un cargador de batería doble carga, marca makita, un cargador de batería, marca makita, seis baterías para taladros, marca Makita, un scooter, marca liebre, especies que fueron sustraídas, siendo los imputados sorprendidos y detenidos al interior del inmueble, huyendo del lugar los sujetos no identificados con las especies en su poder. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARIO ENRIQUE CARO JARAMILLO, ya individualizado, a la pena de 100 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: QJDZXRLLFUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MINIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el Artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 28 de mayo de 2024. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARIO ENRIQUE CARO JARAMILLO, ya individualizado, a la pena de 100 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: QJDZXRLLFUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MINIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el Artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 28 de mayo de 2024. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de a 133 horas, Que dicha pena sustitutiva se suspende el cumplimiento hasta que el condenado recupere su libertad por causa de este mismo Tribunal en RIT 7038-2024, notifíquese al imputado en su oportunidad a fin que se presente al CRS Santiago. III.-En caso de quebrantamiento se reconocen 1 día de abono, correspondiente a al día que paso detenido por la presente causa. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN ALEJANDRO AZÓCAR CARMONA RUC: 2400605191-6 RIT: 6111 - 2024 IMPUTADO: MARIO ENRIQUE CARO JARAMILLO, domiciliado en Calle Aldunate N º 1015 Santiago. C.I. 0015708086-5 DELITO Robo en lugar no habitado ARTICULO Artículo 442 N°2 del Código Penal PA
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