MP C/ LUIS GERMÁN MANCILLA CARRASCO
Rol
O-2119-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., USO MALICIOSO TARJETA, CLAVE O DISPOSITIVO ART 7A LEY 20009
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 13 de noviembre del año 2023 alrededor de las 11:30 hrs. y en circunstancias que la víctima de estos hechos doña María Verónica Basso Neira se entraba en el interior del supermercado Líder Express ubicado en calle Saturnino Epulef N 1385 de esta comuna cuando se encontraba en uno de los pasillos del referido supermercado se apostaron detrás de ella los acusados Luis Germán Mancilla Carrasco y Cathalina Josefina Rosas Sánchez quienes concertados para sustraer especies de la víctima se acercaron a ésta procediendo Germán Mansilla Carrasco a sustraer desde la cartera de la afectada su Billetera marca Rosanna Revelo color amarillo la que contenía su cédula de identidad, licencia de conducir, una tarjeta del banco Itaú a nombre de Edwin Gudenschwager, 3 tarjetas del banco Santander, una tarjeta del banco BBVA, a nombre de María Basso, un cheque del banco Santander sin monto, un cheque de banco BCI sin monto, y un cheque banco BCI por el mundo de $320.000.-, 3 billetes de nacionalidad Argentina por el monto de 5 pesos cada uno $250.000.- en dinero en efectivo y 25 USD especies con las cuales ambos acusados se retiraron del supermercado subiéndose posteriormente al automóvil de propiedad de la acusada Cathalina Rosas Sánchez marca Great Wall de color Negro, PPU CLDW-70 el que era conducido por el acusado, huyendo del lugar con las especies sustraídas en su poder, las que han sido avaluadas por la víctima en la suma de $300.000.- Posteriormente, el mismo día 13 de noviembre de 2023, los acusados ya individualizados concurrieron hasta la Botillería Verónica ubicada en Aviador Acevedo N° 941 de Villarrica, contigua a la Frutería Anita, y en el lugar efectuaron tres compras por montos de $13.400; $13.900 y $13.400 con la tarjeta del Banco Santander de propiedad de la víctima doña María Verónica Basso Neira, a quien se la habían sustraído en el interior del Supermercado Líder de esta ciudad el mismo día momentos antes. Finalmente, el mismo día alrededor de las 13
Fundamentos
considerando especialmente que durante el período en que estuvo privado de libertad en prisión preventiva, inició cumplimiento de la pena privativa de libertad en causa RIT RIT 763-2023 del Juzgado de Garantía de Loncoche, días que no deberían ser considerados. Y respecto de las privaciones de libertad parcial que pueda registrar en la causa por más de doce horas, descontando los incumplimientos que consten. VI. Se convierten las multas impuestas en 5 días de reclusión, los cuales se darán por cumplidos una vez que se realice la certificación de los días de abono por ministro de fe del tribunal, pasé a despacho la causa en esa oportunidad y una vez firme de la sentencia para registrar la sustitución y cumplimiento. V. Se autoriza a la Fiscalía Local de Villarrica a poner a disposición de la Dirección General de Crédito Prendario el vehículo marca Great Wall, color Negro, PPU CLDW-70, lo que deberá ser informado oportunamente a este tribunal. VI. No se condena en costa al acusado por haber aceptado la realización del procedimiento abreviado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ejecutoria, déjese sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y dese orden de ingreso en calidad de condenado para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Cumplirá las penas privativas de libertad, principiando por la más grave, esto es la pena impuesta por el delito de hurto simple, del artículo 446 N° 2 del Código Penal, continuando con la del hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal, y finalizando con la pena impuesta por el artículo 7° de la ley 20.009. Lo anterior, sin solución de continuidad una vez que cumpla la condena que actualmente cumple por el Juzgado de Garantía de Loncoche en causa RIT 763-2023. Ejecutaría, remítase copia al Centro de Detención Preventiva de Villarrica para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Dictado por doña VIVIANA CÁRDENAS BELTRÁN, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica. (La transcripción fue realizada por la encargada de actas, el registro oficial es el registro de audio) Código: TRGGXRWXYCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica Página 4 de 4 VICB/lthr Código: TRGGXRWXYCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T20:17:53-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo expuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 21, 30, 31, 50, 60, 70, 432, 446 N° 2, 446 N° 3 del Código Penal, artículos 406 y siguiente del Código Penal, especialmente el artículo 413 y Ley 18.216; artículo 7° letra A de la Ley 20.009; SE RESUELVE: I. Se condena a LUIS GERMÁN MANSILLA CARRASCO como autor de los siguientes delitos, todos en grado de consumado, cometidos en Villarrica el día 13 de noviembre del 2023. 1. Hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 2 del código penal, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y COMISO del vehículo incautado. 2. Hurto, sancionado en el artículo 446 N° 3 del código penal, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y COMISO del vehículo incautado. 3. Por el delito de uso indebido de tarjeta bancaria, sancionado en el artículo 7° letra A de la ley 20.009 a las penas de: SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Por resultar improcedentes las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir las
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Juzgado de Garantía Villarrica Página 1 de 4 FECHA Villarrica, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro RUC 2301237941-2 RIT 2119-2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUIS GERMÁN MANCILLA CARRASCO 0016049376-3 Calle Villa Alegre N° 733 Padre de las Casas HECHOS El día 13 de noviembre del año 2023 alrededor de las 11:30 hrs. y en circunstancias que la víctima de estos hechos doña María Verón
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