1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A./REYES

Rol

O-7668-2021

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · CITACIÓN DE TESTIGOS POR PARTE DEL TRIBUNAL · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada estando legalmente notificada, no comparece a la audiencia del día de hoy RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendido a la rebeldía de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1. Naturaleza jurídica del contrato de trabajo que liga a las partes en cuanto a su duración o término. 2. Efectividad que la demandada se encuentra embarazada. 3. Efectividad que la trabajadora demandada no concurrió a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, hechos y circunstancias que así lo acreditan PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2) Anexo de contrato de trabajo, suscrito entre las partes. 3) CONTROL ASISTENCIA 4) CERTIFICADO DE EMBARAZO El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. En Santiago, a veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.p.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.125.014-0, representada legalmente por don Germán Alejandro González Ackerknecht, R.U.N. Nº13.483.736-5, Empresario, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N°0570, Rancagua; y deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña KIMBERLY ALEXSANDRA REYES CARVAJAL, R.U.N. N°20.685.235-6, Auxiliar, domiciliada en calle Los Sauces N°4125, La Florida, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada. Funda su acción en lo dispuesto por los artículos 159 Nº4 y 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, respectivamente, por vencimiento del plazo contenido en el contrato de trabajo, y no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada, no contestó la demanda ni ha comparecido a esta audiencia, a pesar de estar legalmente notificada, según consta a folios 61, 62 y 63. Se procedió a incorporar la demanda, a efectuar el llamado a conciliación, la que no se produjo, debido a la rebeldía de la demandada. Atendido el mérito del proceso, en especial la incomparecencia de la demandada, los principios rectores del procedimiento de celeridad, de impulso procesal de oficio y de la buena fe, contenidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, y teniendo además en consideración el principio de la concentración dispuesto por el artículo 428 del mismo Código; y atendida además la naturaleza de la acción incoada, encontrándose involucrada la protección de la maternidad y de la criatura que está por nacer, se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: (1) Naturaleza jurídica del contrato de trabajo que liga a las partes, en cuanto a su duración o término; (2) Efectividad que la demandada se encuentra embarazada; y (3) Efectividad que la trabajadora demandada no concurrió a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos. Hechos y circunstancias que lo prueban. La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Contrato de trabajo celebrado por las partes con fecha 08 de octubre de 2021. 2. Tres anexos de contrato de trabajo, suscritos el mismo 08 de octubre de 2021. 3. Autorización para envío de información al correo electrónico personal de la trabajadora. 4. Anexo de contrato celebrado por las partes con fecha 17 de diciembre de 2021. 5. Copia del libro de control de asistencia, correspondiente al mes de diciembre de 2021. 6. Certificado de embarazo emitido el 28 de diciembre de 2021, por el CESFAF Los Castaños de la comuna de La Florida, suscrito por la matrona Geraldine Pérez Castro. TERCERO: Que, conforme con la prueba ofrecida e incorporada al proceso, en especial el contrato de trabajo celebrado por las partes con fecha 08 de octubre de 2021 y los tres anexos de contrato de trabajo, suscritos en

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 201 y siguientes, 229, 243, 415, 420, 423, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de desafuero maternal deducida por GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.p.A., R.U.T. N°76.125.014-0, representada legalmente por don Germán Alejandro González Ackerknecht, R.U.N. Nº13.483.736-5, en contra de doña KIMBERLY ALEXSANDRA REYES CARVAJAL, R.U.N. N°20.685.235-6; todos ya individualizados, y por ende SE AUTORIZA a la parte demandante, para poner término al contrato de trabajo a plazo fijo celebrado con la demandada, el día 08 de octubre de 2021 y cuya duración era hasta el día 31 de diciembre de 2021. Estableciéndose como fecha efectiva de término, la misma estipulada, para tal efecto en dicho contrato. II.- Que, NO SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas, por no haberse opuesto expresamente a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5031-2021. RUC  21-4-0354918-2. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia, don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular (D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de agosto de 2022 RUC 21-4-0375844-K RIT O-7668-2021 MAGISTRADO GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:18 SALA SALA VIRTUAL 9 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140375844-K-1348 PARTE DEMANDANTE G

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