C/ WILLIAMS ALEXANDER SANHUEZA MIRANDA
Rol
O-258-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con tres de diciembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala, Andrea Paola Osorio Ganderats y las juezas María Isabel Pantoja Merino y María Eugenia Cubillo Espinoza, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa R.I.T. N° 258-2024, seguida por el delito de robo con intimidación en contra del acusado Williams Alexander Sanhueza Miranda, cédula de identidad N°18.085.283-2, chileno, nacido en Santiago el 9 de junio de 1987, 38 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Nuño da Silva N° 3301, Población La Legua, de la comuna de San Joaquín. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Subrogante Nicole Pittet; la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública, doña Ana María Jofré Gutiérrez, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundó en que: “Con fecha 02 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima Patricio Andrés Ampuero Cerda se encontraba observando un partido de fútbol en la cancha ubicada en la intersección de las calles Portales con Los Ediles, comuna de Lo Prado, fue abordado por el acusado Williams Alexander Sanhueza Miranda y 02 sujetos mas no identificados, uno de ellos de sexo femenino, procediendo Sanhueza Miranda a extraer un cuchillo tipo cortaplumas con el cual procede a intimidar a Ampuero Cerda, señalándole textual “pásame el celular”, sustrayéndole su teléfono celular marca Motorola, color negro, y la suma de $20.000 en moneda nacional, para luego huir del lugar. Código: BPXVXRKFTYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcurridos cerca de 45 minutos, el imputado fue detenido por personal policial, previa sindicación de la víctima, en las inmediaciones del lugar, con la especie sustraída en su poder, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3,15 N°1, 21, 24, 28,30, 50, 68, 432, 436, 439, 449, 450 todos del Código Penal y artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, más acceso
Fallo
se acuerda del color que era su celular, que puede ser tal vez Código: BPXVXRKFTYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl irrelevante, pero unido a todas las otras contradicciones que tiene la víctima en su declaración, es difícil creer que no se acuerde del color de su celular. Respecto a la cantidad de dinero que él tenía y que le robaron, dice 2.000 pesos, y resulta que Carabineros habla de 17.000 pesos, otro Carabinero habla de 20.000 pesos, es decir, es una cantidad absolutamente distinta; no hay cercanía ni relación entre lo que dicen los Carabineros y lo que dice la víctima en estrados, que es la prueba directa que tenemos, y que el tribunal puede acceder a la misma con las consultas que hacen los intervinientes e incluso el tribunal. Respecto a la forma de apropiarse de la especie, la víctima dice que se la saca del bolsillo como un ladrón, pero resulta que en su declaración había dicho que se lo arrebata de las manos. Por lo tanto, dinámica totalmente distinta de la que refirió en su oportunidad, a la que nos está entregando ahora en el juicio. También la víctima dice que estaba a la orilla de una cancha; los carabineros dicen que su primer relato era a orillas de una cancha viendo un partido de fútbol, pareciera ser que eso no fue efectivo, porque él dice que ingresó a la cancha, había unos niños, estaba tomando una cerveza y es abordado en ese momento. Distintas y contradictorias las declaraciones. Fi
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Ministerio Público c/ Williams Alexander Sanhueza Miranda ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT 258-2024 RUC 2400250715-K, Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con tres de diciembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala, Andrea Paola Osor
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