Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

LEONSIO ABELARDO JAQUE VALENZUELA C/ FABIÁN EMILIO MIRANDA OSORIO

Rol

O-99-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 9 del presente, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra FABIÁN EMILIO MIRANDA OSORIO, chileno, natural de San Vicente de Tagua Tagua, 31 años de edad, nacido el 11 de octubre de 1993, soltero, estudios técnicos incompletos, trabaja en mecánica industrial, cédula de identidad N°18.453.523-8, domiciliado en El Badén N° 77B, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, domiciliado en calle 4 Norte N°703, Talca. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don David Bahamondes Barde, con domicilio en calle 1 Sur N°690, Oficina 1305, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra del acusado, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 11 de mayo de 2022, alrededor de las 17:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la Sección OS7 efectuaban un control vehicular aleatorio por Ruta 5 Sur, a la altura del KM 220, comuna de Río Claro, Provincia de Talca, en compañía de un can detector, se fiscalizó al camión marca Volkswagen, modelo Delivery 10.160, color blanco, placa patente única DRGT.61, el cual se desplazaba en dirección al Sur. Al realizar el circuito de búsqueda al interior de la cabina en el costado del copiloto el can hizo una alerta y cambio de actitud corporal frente a la mochila negra que portaba entre sus piernas el imputado FABIÁN EMILIO MIRANDA OSORIO, procediendo a efectuar un control de identidad. Al preguntarle si portaba alguna sustancia ilícita, el imputado extrajo desde el interior de la mochila una bolsa de nylon transparente la cual contenía, sin autorización de la autoridad, 50 gramos de marihuana. El imputado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad estaba destinada a ser transferida a terceros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; en el que atribuye participación al acusado, en calidad de autor. Agrega que concurre en favor de éste la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no le perjudican agravantes; y, requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM; más accesorias legales, determinación y registro de su huella genética y pago de las costas. El señor Fiscal, en su intervención inicial, manifestó que acreditará los hechos de la acusación con la prueba que ofrece rendir, consistente en los dichos del funcionario del OS.7 a cargo de procedimiento, más la prueba documental y pericial. Estima que la droga no estaba destinada al consumo personal ni a un tratamiento médico, especialmente por la cantidad de ésta; por lo que pedirá veredicto condenatorio al término de la audiencia. El su alegato de clausura, manifestó que estima que se han acreditado los hechos con la prueba rendida y con la propia declaración del imputado, por lo que no hay discusión respecto del hecho. La posible ilegalidad del procedimiento, no se vislumbra su existencia, Código: NNSTXRXSVYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pues el funcionario a cargo del procedimiento, fue claro en señalar la forma en que se llevó a cabo. En relación a la posición de la Fiscalía, estima que casi 50 gramos de marihuana elaborada, unido al avalúo y cantidad de dosis posible de extraer, da cuenta que se trata de un microtráfico de drogas, el que se con

Fallo

Por tanto, pide que se condene al acusado, por el delito antes aludido. No hizo uso de su derecho a réplica. En la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, exento de anotaciones. Refiere que reconoce a su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; pero estima que no concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, por tratarse de una situación de flagrancia. Solicita se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más una multa de 10 UTM, accesorias legales, registro de su huella genética y pago de las costas. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, en la audiencia de preparación de juicio oral, esbozó que la droga encontrada en poder de su representado, estaba siendo utilizada para un tratamiento médico debidamente certificado. En su alegato de apertura, sostuvo que solicitará la absolución de su representado, por dos vías, la primera consistente en que hay un control vehicular, que se hace en la ruta 5 Sur, en el que sin ningún tipo de indicio, la policía mediante el uso de un ejemplar canino, efectúa un circuito de búsqueda, por el interior del vehículo; pues no había indicio alguno para que se procediera a efectuar un registro al interior de la cabina del camión; no conforme con ello, a las consultas que se le hacen a su representado, sin previa lectura de derechos, termina diciendo que sí y a partir de ello, se procede a su dete

Texto Completo (Preview)

1 Talca, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 9 del presente, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra FABIÁN EMILIO MIRANDA OSORIO, chileno, natural de San Vicente de Tagua Tagua, 31 años de edad, nacido el 11 de octubre de 1993, soltero, estudios técnicos incompl

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