MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ROBERTO CARLOS ITURRA VALENZUELA
Rol
O-21-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: El Ministerio Público interpone requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ROBERTO CARLOS ITURRA VALENZUELA, cédula de identidad N°14058231-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en EL CULBEN S/N, QUILLON, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: a.- Hechos: Código: YQJDXRDJXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el día 11 de enero del año 2024, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:00 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta N-48, Sector Puente El Roble, comuna de Quillón, el requerido, ROBERTO CARLOS ITURRA VALENZUELA, le manifestó a su ex conviviente, la víctima, JACQUELINE MARGOT NUNEZ YANEZ, de manera seria y verosímil, “que defendí tanto a este weon, donde lo pille lo voy a matar, a la misma casa los voy a ir a buscar y también te voy a matar a ti, donde te pille te voy a matar weona”, provocando en la víctima un temor de verse expuesta a un daño grave e irreparable. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo ART 296 Nº 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5º de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.- Pena pedida: El Ministerio Público solicita para este delito, la aplicación de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias contempladas en el artículo 9 letras B y D de la ley 20.066 por dos años, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: La fiscalía en su alegato de apertura indicó que va a acreditar más allá de toda duda razonable que el día de los hechos la víctima, conviviente del imputado, recibió amenazas directas del acusado provocándole un temor que la llevó a denunciarlo. La defensa solicita la absolución por insuficiencia probatoria por cuanto fueron citado la víctima y su conviviente que también habría sido víctima de delito los que no han comparecido. Código: YQJDXRDJXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En audiencia de juicio el imputado se acogió a su derecho a guardar silencio. TERCERO: La fiscalía rindió como prueba de cargo testimonial consistente en la declaración de la Sargento Primero de carabineros doña Karen Solange Donoso Ávila, cédula de identidad N°15.428.553-8 quien previamente juramentada declara: esto fue en enero, tengo el cargo de encargada de la oficina de violencia intrafamiliar de la Tercera Comisaría de Bulnes, llegó una persona a estampar una denuncia por amenazas, le tomé declaración, se llamaba Jacqueline, me dijo que había terminado una relación de unos 20 años con una persona y que tenían dos hijos en común, uno de 22 años y una adolescente de 14 años. La niña tenía régimen de visitas con el papá que era su ex pareja, que en ese momento la niña e
Fallo
por tanto, que las eventuales expresiones vertidas para la denunciante fueron serias y verosímiles al carecerse de la declaración de la propia víctima y del testigo presencial, pareja de la denunciante, por lo que se dictará veredicto absolutorio por no acreditarse, más allá de toda duda razonables, los hechos del requerimiento y la participación en ellos del acusado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,15, 296N°3 del Código Penal, 295 y siguientes 295 y siguientes,340, del Código Procesal Penal, se declara: Código: YQJDXRDJXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.Se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS ITURRA VALENZUELA, cédula de identidad N° 14058231-K de todos los cargos de la acusación fiscal. II. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: CAROLINA MANDIOLA Defensa: PÍA VALENTINA JACQUELINE ESPINOZA GARCÉS Resolvió CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH , Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Código: YQJDXRDJXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T13:40:10-0300
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Bulnes, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Ruc N° 2400050202-9 Rit N° 21 - 2024 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal: CAROLINA MANDIOLA Defensor: FERNANDO FACUSE Hora de inicio: 13:15 horas. Administrativo de actas: CSV Sala de audiencia: GARANTIAHora de término: 13:22 horas. Registro de Audio 2400050202-9 Imputado: ROBERTO CARL
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