C/ RICARDO FABIÁN CUEVAS GONZÁLEZ
Rol
O-435-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Alejandra Apablaza Reyes como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Carolina Gajardo Fontecilla como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N°435-2024, RUC N°2300406527-1, seguidos en contra de RICARDO FABIÁN CUEVAS GONZÁLEZ, apodado “Munra”, cédula de identidad N°13.487.149-0, 46 años, nacido el 22 abril de 1978, soltero, comerciante, domiciliado en calle Sargento Candelaria N°1897, población La Bandera, comuna de San Ramón. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Pablo Palma Rubio, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada doña Myriam Reyes García, de la Defensoría Penal Pública, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 13 de abril de 2023, alrededor de las 23:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales R.I.V.M. se encontraba esperando locomoción colectiva en Avenida Santa Rosa con calle Benjamín Subercaseaux, comuna de La Granja, fue abordado por el acusado RICARDO FABIAN CUEVAS GONZALEZ, quien procedió a solicitarle dinero a la víctima, y ante la negativa de ésta, el acusado procedió a amenazar e intimidar a la víctima poniéndole un cuchillo en el estómago y señalándole “entrega toda la plata o te voy a enterrar la cuchilla”, procediendo el acusado a sustraerle a la víctima, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, la suma aproximada de $ 1.000.- Código: FQGWXRDSFZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en monedas de distinta denominación, para luego darse a la fuga del lugar en dirección desconocida, siendo detenido posteriormente por personal policial en las inmediaciones del sector, logrando incautársele el arma blanca utilizada en la intimidación.” A juicio del Ministerio Publico, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. El fiscal solicita se le aplique al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y el comiso de las especias incautadas, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, en grado de consumado. Asimismo, la incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de Condenados. Todo con expresa condena en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos contenidos en la acusación, agregando –en síntesis- que se logrará acreditar los hechos. Señala que la víctima logra presentar una denuncia ante Carabineros, logrando detener al acusado, incautándose el cuchillo empleado. En tanto, en su alegato de clausura la Fiscalía efectuó un breve análisis de la prueba, señalando, entre otros puntos, que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos por los cuales fue acusado el imputado. Le dijo el encausado a la víctima: “entrega toda la plata o te voy a enterrar la cuchilla”. Estaba la victima esperando locomoción colectiva, en dos oportunidades anteriores lo había asaltado también. La víctima lo conocía muy bien porque lo estaba asaltando por tercera vez. El imputado lo amenaza con un cuchillo,
Fallo
se acuerda, no sabe dónde se encontraba el cuchillo al momento de la detención del imputado. Entonces, esta circunstancia de haber sido levantado el cuchillo de la persona de su representado tampoco cuenta con ningún tipo de corroboración, ni siquiera de la víctima que se encontraba con el funcionario policial. Argumenta que, respecto de este cuchillo tampoco se ha presentado por Código: FQGWXRDSFZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 parte del Ministerio Público alguna pericia que permita dar cuenta que efectivamente su representado portó en algún momento esta arma blanca, y en ese marco entiende que no es suficiente a fin de obtener convicción, más allá de toda duda, desde que su representado, además, ha dado una versión alternativa. No procedió la réplica. CUARTO: Que, antes de la rendición de las probanzas, el acusado Ricardo Fabián Cuevas González optó por declarar, renunciando a su derecho a guardar silencio, señalando, en síntesis, que estaba durmiendo, se encontraba con la persona que le había pasado a él mil pesos para comprar pasta base. En ningún momento le quitó la plata a la víctima como están diciendo, tampoco le puso un cuchillo para intimidarlo, lo único que hizo fue ocupar los mil pesos y después el personal de Carabineros lo pilló durmiendo en una ruca donde vivían otros sujetos, en tanto que al otro individuo que estaba con él le dijeron que se fuera y solamente a él lo detuvieron. Ante
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1 Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Alejandra Apablaza Reyes como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Carolina Gajardo Fontecilla como Juez integrante, se llevó a efecto
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