Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

C/ VÍCTOR SANTOS FERNÁNDEZ ESPINOZA

Rol

O-89-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: el día 22 de mayo de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en calle Atacama frente al número 1045 de la ciudad de Copiapó; el imputado Víctor Santos Fernández Espinosa se acercó a su conviviente doña Cecilia Yanet Navarro Pérez, con quien mantuvo una discusión y forcejeos en la vía pública, incumpliendo así con dicho actual lo ordenado por el Juez de Garantía de Copiapó en sentencia de fecha 13 de abril del año 2023, que condenó al imputado a la pena accesoria del artículo 9 letra B) de la ley 20.066, en que se le prohibía acercarse a la víctima por el plazo de una año; dicha sentencia le fue notificada personalmente en audiencia. En cuanto a la calificación jurídica, iter criminis y autoría: El Ministerio Público señala que constituye el delito de Desacato en Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. El imputado es responsable en calidad de autor en grado de desarrollo del delito, consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: la Fiscalía estima que no concurren. En cuanto a las normas aplicables: El Ministerio Público señala que resulta aplicable las citas legales señaladas en las respectiva acusación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de pena: en Ministerio Público solicita por el delito de desacato en violencia intrafamiliar y lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal la pena de 5 Código: MMWXXRWDWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado máximo, más la accesorias del artículo 29 del Código Penal, además de las accesorias del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el caso de 2 años. Lo anterior sin perjuicio que se condene también al acusado del pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que en su exposición inicial, en resumen, el Ministerio Público señaló q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces, doña Nathalie Fuentes Flores, quien la presidió; don Walter Pavéz Cortés y Luis Meza Marín. El 7 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 2300559989-K, RIT 89 2024 destinada a conocer las acusaciones que el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal don Christian González Carriel que se dedujo en contra del acusado VICTOR SANTOS FERNÁNDEZ ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad 9.044.587-1, Mecánico, domiciliado en calle Delfina Hidalgo N°1330, Colonias Extranjeras de la ciudad de Copiapó, quien fue legalmente representado en juicio por el Defensor Privado don Eugenio Navarro Garrido. SEGUNDO: Acusación fiscal Que el ente persecutor penal estatal formuló acusación en base a los siguientes hechos: el día 22 de mayo de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en calle Atacama frente al número 1045 de la ciudad de Copiapó; el imputado Víctor Santos Fernández Espinosa se acercó a su conviviente doña Cecilia Yanet Navarro Pérez, con quien mantuvo una discusión y forcejeos en la vía pública, incumpliendo así con dicho actual lo ordenado por el Juez de Garantía de Copiapó en sentencia de fecha 13 de abril del año 2023, que condenó al imputado a la pena accesoria del artículo 9 letra B) de la ley 20.066, en que se le prohibía acercarse a la víctima por el plazo de una año; dicha sentencia le fue notificada personalmente en audiencia. En cuanto a la calificación jurídica, iter criminis y autoría: El Ministerio Público señala que constituye el delito de Desacato en Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. El imputado es responsable en calidad de autor en grado de desarrollo del delito, consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: la Fiscalía estima que no concurren. En cuanto a las normas aplicables: El Ministerio Público señala que resulta aplicable las citas legales señaladas en las respectiva acusación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de pena: en Ministerio Público solicita por el delito de desacato en violencia intrafamiliar y lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal la pena de 5 Código: MMWXXRWDWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado máximo, más la accesorias del artículo 29 del Código Penal, además de las accesorias del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el caso de 2 años. Lo anterior sin perjuicio que se condene también al acusado del pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que en su exposición inicial, en resumen, el Ministerio Público señaló que logrará acreditar mediante las pruebas todos los hechos materia de su acusación

Fallo

fallo de la causa RIT 5206 del año 2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó, aquí una evidencia de dicho incumplimiento la obligación de no acercarse a la víctima, hecho que fue 22 de mayo de 2023, 11:30 AM; en calle Atacama frente al N°1045, de la comuna de Copiapó el imputado a sabiendas esta provisión se acercó a la víctima para quitarle un teléfono y forcejear, incumpliendo lo mandatado por el tribunal, incurriendo en desacato, Ley 20.000, norma de reenvío, artículo 10. En la misma oportunidad procesal, la defensa alegó en resumen como lo adelantó el Ministerio Público, en esta audiencia su representado adoptará una actitud colaborativa entregando todo lo antecedentes necesarios para lograr una condena, por lo que son efectivos los hechos detallados en la acusación; requerirá que le sea impuesta la pena en los mínimos legales, pues entregará todos los antecedentes Código: MMWXXRWDWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl necesarios para que el tribunal pueda acreditar los hechos en la forma en que estos ocurrieron y por lo tanto se le condenará, pidiendo en su oportunidad las penas mínimas legales en razón de la colaboración sustancial, teniéndola el tribunal como muy calificada. En el alegato de clausura, señaló: que, con la declaración de su representado, se ha acreditado el hecho objeto de la acusación, y pide veredicto condenatorio, pero en el mínimo. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado, renun

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Copiapó, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces, doña Nathalie Fuentes Flores, quien la presidió; don Walter Pavéz Cortés y Luis Meza Marín. El 7 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del jui

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