Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

MP C/ RODRIGO ANDRÉS RIVERA GONZÁLEZ

Rol

O-167-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz –quien presidió–, don Virgilio Pérez Carrizo y Luis Meza Marín, el cuatro de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2300612907-2 RIT 167-2024, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal don Leonel Ibacache Véliz, dedujo acusación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en contra del imputado Rodrigo Andrés Rivera González, cédula nacional de identidad N°20.036.205-5 nacido en Chile, domiciliado en calle Dagoberto Godoy N°2057, de la ciudad de Copiapó, representado en juicio por la Defensor Público don Felipe Pérez Evens SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El 5 de junio de 2023 alrededor de las 22:15 horas mientras el acusado Rodrigo Rivera González se encontraba a bordo del vehículo marca Kia modelo Río, placa patente única CJ LG-64 estacionado en calle Choshuenco esquina Llaima de la ciudad de Copiapó, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, descubriendo que portaba dos calcetas de color negro, donde mantenía y poseía y con fines de tráfico 12 bolsas transparentes con 13 gramos 200 miligramos de ketamina de color rosada y celeste en tanto en otro calcetín mantenía y poseía 20 gramos de marihuana”. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público en resumen expuso que el acusado fue detenido en un contexto de flagrancia y a través de la prueba rendida el juicio, se acreditará que el acusado portaba en un vehículo dos calcetas de color negro, donde mantenía y poseía y con fines de tráfico 12 bolsas transparentes con 13 gramos 200 miligramos de ketamina de color rosada y celeste en tanto en otro calcetín mantenía y poseía 20 gramos de marihuana, para ello l

Fundamentos

fundamentos que siguen. DUODÉCIMO: Que en lo que se refiere al elemento objetivo del tipo penal referido al hecho de transportar y portar droga en pequeñas cantidades sin autorización competente, se tuvo por acreditado con el testimonio preciso y claro del funcionario de Carabineros de Chile don Miguel Moreno Alegría, funcionario de Carabineros de Chile, en procedimiento policial referido a de tráfico de droga en pequeñas cantidades, hecho ocurrido el 5 de junio de 2023, alrededor de las 22:15 horas, en circunstancias que se efectuaba un patrullaje preventivo por el sector, cuando se fiscaliza un vehículo estacionado color rojo marca Kia, modelo Río, placa patente única CJLG-64, con 6 sujetos en su interior, cuatro hombres y dos mujeres; y al efectuarles un control de identidad; y consultarles si portan especies ilícita; el acusado en forma voluntaria hace entrega de la droga se le detiene y se le da lectura de sus derechos en un calcetín se encuentran 12 bolsas de nylon con Ketamina y en otro calcetín se encuentra marihuana con un peso neto de 2, 12 gramos y 2,04 gramos respectivamente; su declaración fue complementada con la prueba documental N°2, oficio de fecha 5 de junio 2023, NUE 5315785, nombre del acusado Rodrigo Andrés Rivera González; una bolsa de nylon trasparente contenedora de Código: WPHJXRCFWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ marihuana; y 12 bolsas transparente de sustancia desconocida; y la incorporación del set fotográfico: el número 1, imagen del imputado que mantenía la droga incautada; fotografía número dos, contiene las dos bolsas con las drogas detalladas; la fotografía N°3, dos bolsas ziploc; y la fotografía N°4 que corresponde al vehículo fiscalizado, Kia rojo que fueron incorporadas al juicio y complementaron dicho testimonio; además se contó con la prueba documental, la Copia de cadena de custodia NUE 5315785, ya explicada, fecha de análisis 25 de julio de 2023 del Servicio de Salud Atacama, pesaje de decomiso aparece sustancia Cannabis Sativa y Ketamina DÉCIMO TERCERO: Conclusión del análisis de la prueba. Que con la prueba antes analizada, esto es, con el testimonio del funcionario don Miguel Moreno Alegría que fue precisa y circunstanciada, sumadas a las 4 fotografías incorporadas, relativas al acusado, el vehículo y las drogas y especies incautadas; y a la cadena de custodia y acta de recepción y oficio remisor, se puede concluir que el 5 de junio de 2023, alrededor de las 22:15 horas aproximadamente, el acusado RODRIGO RIVERA GONZALEZ, cédula de identidad, 20.036.205-5, quien portaba al interior del vehículo marca Kía, modelo Río, placa patente única CJLG 64 y con fines de tráfico; dos calcetas de color negro, donde mantenía y poseía con fines de tráfico, 12 bolsas transparentes con 13 gramos 200 miligramos de Ketamina, de color rosada y celeste; en tanto que en el otro poseía 20 gramos de marihuana. Es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 41, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1 y siguientes del Decreto Supremo 867 de 2008; Ley 18.216, y, artículos 1°, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 347, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA por unanimidad a Rodrigo Andrés Rivera González, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de 10 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito del artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado cometido en la comuna de Copiapó el 5 de junio de 2023. II.- Que se decreta el COMISO de la droga incautada. III.- Que NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado. IV.- Que para el pago de la multa, se concede el plazo de 10 cuotas iguales y sucesivas y mensuales de 1 UTM, que deberá ser pagada dentro de los primeros diez días, a contar del mes siguiente de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. V.- Que el sentenciado Rodrigo Andrés Rivera González, deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera real y efectiva, sirviéndoles el tiempo que ha estado privado de libertad, un total de un día de abono, según el certificado elaborado por el jefe de unidad de causas del tribunal, inserto en el SIAGJ. Devuélvase a los intervini

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, trece de diciembre dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz –quien presidió–, don Virgilio Pérez Carrizo y Luis Meza Marín, el cuatro de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio

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