Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ RUTH ELIANA VILLARRUEL MARICAHUIN

Rol

O-906-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectuado por éste. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2401268988-4 RIT 906 - 2024 Dictado por don ELIAS GABRIEL AGUERO MATAMALA, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: YLBHXRMXPSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T10:32:39-0300

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, a RUTH ELIANA VILLARRUEL MARICAHUIN, cédula de identidad N° 13.407.570-8, como autor, en grado de ejecución consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad son haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Calbuco, en la localidad de Pargua, con fecha 21 de octubre de 2024 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la multa de 1/3 UTM a beneficio fiscal, a la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo 2 años. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 1 año debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Puerto Montt. Para el caso que no se presente se despachará una orden de detención. En el evento que la pena sea revocada o quebrantada se intensificaran las condiciones decretadas o deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta. Sin abonos. III.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores para que tome conocimiento de la suspensión de la licencia de conducir y se practiquen las anotaciones que corresponda. IV.- La pena de multa deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimi

Texto Completo (Preview)

DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11N°6, 11 N°9, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, le

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