HECTOR RAUL CARVAJAL PEREZ C/ BALTAZAR SEGUNDO SEGOVIA ZAMBRA
Rol
O-7687-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de junio de 2024, a las 19:57 horas aproximadamente, en circunstancia que el personal policial realizaba patrullajes preventivos específicamente en la intersección de calle Cabo Bautista Araya con calle Soldado Olivares en la ciudad de Arica, observa a él requerido BALTAZAR SEGUNDO SEGOVIA ZAMBRA realizando un control de identidad, instante en que se levanta la chaqueta y se puede observar en la pretina de su pantalón la empuñadura de un cuchillo, al momento de ser consultado por este señala que lo mantiene “para protegerse de los venezolanos” no justificando razonablemente su porte, por lo que funcionarios de carabineros procedió a su detención e incautación del arma blanca tipo cuchillo marca Bekker de 10 centímetros de hoja útil, afilada y puntiaguda y 11 centímetros de empuñadura metálica.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Código: NXUDXRGHGER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 68, 69 y 288 bis del Código Penal; y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a BALTAZAR SEGUNDO SEGOVIA ZAMBRA, cédula de identidad N° 14.102.693-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma c
Fallo
se declara: I.- Que se condena a BALTAZAR SEGUNDO SEGOVIA ZAMBRA, cédula de identidad N° 14.102.693-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica 17 de junio de 2024. II.- La multa impuesta se tiene por cumplida, por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400708283-1 RIT 7687 – 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: NXUDXRGHGER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T16:06:08-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal PATRICIO ESPINOZA GONZALEZ Defensor FERNANDO GONZALEZ VASQUEZ Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hora inicio 09:17 Hora término 09:24 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400708283-1-992-241212-00-07-PSIM MCG ACG RIT 7687 24 Acta ACG RUC 24007
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