Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE

Rol

O-8904-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En horas de la noche del día 13 de octubre del año 2024, en torno a las 00:00 horas, el imputado ingresó a una constructora que está ubicada frente al Outlet Park de calle Alemania, con lago General Carrera, con la finalidad de sustraer especies, siendo su conducta advertida por un tercero que dio aviso a los carabineros y este último personal, provisto de antecedentes relativo a su identificación y vestuario, practicó su detención, encontrando el poder de este último al interior de un bolso que portaba elementos compatibles con la perpetración de un delito de robo, tales como un Napoleón, así también tenía destornilladores, cuchillo, tipo cocinero..” SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 15 N°1, 30 y 445 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE, cédula de identidad 17.162.378-2, como autor del delito de porte de elementos conocidamente para cometer el delito de robo, previsto en el artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 octubre de 2024 en la comuna de Viña del Mar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la pena de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en razón de 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad, lo que da un total de 81 horas de trabajo comunitario, no pudiendo extenderse por más de 8 horas diarias. III.- Que no se condena en costas al imputado por las razones expuestas en el

Fundamentos

considerando quinto de este fallo. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto. Déjese sin efecto las medidas cautelares si las hubiere respecto de esta causa. Dictada en audiencia por doña DANIELA DEL PILAR HERRERA FAUNDEZ, Juez de Garantía de Viña del Mar (s). Código: PMXJXRPYZYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PMXJXRPYZYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T14:25:31-0300

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE, cédula de identidad 17.162.378-2, como autor del delito de porte de elementos conocidamente para cometer el delito de robo, previsto en el artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 octubre de 2024 en la comuna de Viña del Mar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la pena de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en razón de 40 horas de trabajo comunitario por cada 30 días de privación de libertad, lo que da un total de 81 horas de trabajo comunitario, no pudiendo extenderse por más de 8 horas diarias. III.- Que no se condena en costas al imputado por las razones expuestas en el considerando quinto de este fallo. Los intervinientes quedan personalmente notificados de lo resuelto. Déjese sin efecto las medidas cautelares si las hubiere respecto de esta causa. Dictada en audiencia por doña DANIELA DEL PILAR HERRERA FAUNDEZ, Juez de Garantía de Viña del Mar (s). Código: PMXJXRPYZYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PMXJXRPYZYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., nueve de diciembre de dos mil veinticuatro RUC 2401235147-6 RIT 8904 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE ANTONIO MIRANDA OÑATE 0017162378- 2 Sector Glorias Navales Pasaje 6 Block 30 Dpto. Nº 14 Viña del Mar. HECHOS: “En horas de la noche del día 13 de octubre del año 2024, en torno a las 00:00 horas, el imputado ingresó a una constructora que está ubicada frente

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