Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

JAVIERA ALEJANDRA RODRIGUEZ MOREL C/ ANDRÉS EDUARDO DUREO CÁRCAMO

Rol

O-1360-2020

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 473 del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y SE CONDENA a don ANDRÉS EDUARDO DUREO CÁRCAMO, cédula de identidad 15069790-5, ya individualizado, como autor del delito de estafa residual, hecho ocurrido en esta comuna el día 18 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye esta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo verificarse entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio del sentenciado, debiendo remitirse en su oportunidad los antecedentes para efectos del debido Código: VBZHXRFPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control de la pena, de copia del artículo 16 de la Ley 18.216 mediante control de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile por el centro de Gendarmería que corresponda a quien se le pedirá Informe de Factibilidad Técnica y en su caso si fuese negativo, su control deberá cumplirse por Carabineros de Chile. III.- El condenado deberá presentarse en el centro de Gendarmería que corresponda para cumplir la pena sustitutiva dentro del quinto día contados desde que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento si no lo hiciere con el mérito del informe de Gendarmería se despachará orden de detención en su contra, debiendo además cumplirse durante el periodo de observación de la pena de copia del artículo 12 de la Ley 18.216. En caso de incumplimiento se informará al tribunal debiendo citarse a audiencia a fin d

Fundamentos

fundamentos vertidos por las partes. Código: VBZHXRFPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VBZHXRFPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T14:56:13-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 473 del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y SE CONDENA a don ANDRÉS EDUARDO DUREO CÁRCAMO, cédula de identidad 15069790-5, ya individualizado, como autor del delito de estafa residual, hecho ocurrido en esta comuna el día 18 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye esta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo verificarse entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio del sentenciado, debiendo remitirse en su oportunidad los antecedentes para efectos del debido Código: VBZHXRFPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control de la pena, de copia del artículo 16 de la Ley 18.216 mediante control de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile por el centro de Gendarmería que corresponda a quien se le pedirá Informe de Factibilidad Técnica y en su caso si fuese negativo, su control deberá cumplirse por Carabineros de Chile. II

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, once de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado Dalia Del Carmen Illezca Carrasco Fiscal Alex Olivero Núñez Defensor Roberto Silva Jara Hora inicio 10:27AM Hora termino 10:45AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mjv RUC 2000889840-6 RIT 1360 - 2020 NOMBRE

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