Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

MP C/ MARTINA BELEN VIDAL BÓRQUEZ

Rol

O-614-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 487 del Código Penal, artículos 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066 SE DECLARA que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- Que, SE CONDENA a doña MARTINA BELEN VIDAL BÓRQUEZ, cédula de identidad N° 22.057.653-1, ya individualizado, como autora del delito de daños simples en el contexto de violencia intrafamiliar, por el hecho ocurrido en esta comuna el día 23 de abril de 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria especial del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de 6 meses, esto es la prohibición de acercarse a la víctima Felipe Nicolás González Tocol por dicho plazo. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la sentencia por el término de seis meses, Código: MEFXXRXPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcurrido dicho plazo sin que la imputada haya sido formalizada por otro ilícito, la causa se sobreseerá definitivamente. III.- Que se exime del pago costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Los presentes quedan notificados de la sentencia por encontrarse presentes en la audiencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén. Código: MEFXXRXPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-12T14:56:14-0300

Fallo

Se declara legal la detención del imputado.  Despáchese la respectiva contra orden de detención.  Déjese sin efecto la audiencia de rebeldía fijada.  La imputada admite responsabilidad en los hechos. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 487 del Código Penal, artículos 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066 SE DECLARA que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- Que, SE CONDENA a doña MARTINA BELEN VIDAL BÓRQUEZ, cédula de identidad N° 22.057.653-1, ya individualizado, como autora del delito de daños simples en el contexto de violencia intrafamiliar, por el hecho ocurrido en esta comuna el día 23 de abril de 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria especial del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de 6 meses, esto es la prohibición de acercarse a la víctima Felipe Nicolás González Tocol por dicho plazo. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la sentencia por el término de seis meses, Código: MEFXXRXPFCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcurrido dicho plazo sin que la imputada haya sido formalizada por otro ilícito, la causa se sobresee

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puerto Aisén, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 11:02AM Hora termino 11:16AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2400465538-5 RIT 614 - 202

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