Juzgado de Letras de Cauquenes

TORRES/I MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

C-735-2018

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- Que, con fecha 24 de diciembre de 2018 (folio 1) comparece don PATRICIO ALEJANDRO TORRES ESCOBAR, R.U.N. N 8.359.731-3, domiciliado en° Villa Retulemu, Jos Manso de Velasco N 13, Comuna de Cauquenes, deduciendo demandaé ° en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, representada por el Sr. Alcaide don JUAN CARLOS MU OZ ROJAS, oÑ quien haga las veces de tal domiciliado en calle Antonio Varas s/n, Cauquenes, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Afirma detentar la calidad de locatario del Mercado Municipal, en cuyo lugar ejerce labores de carnicer a, encontr ndose en mora del pago de las patentes comerciales seg n constaí á ú en los certificados de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, ambos de fecha 30-10-2018, para la patente municipal N 201257 existe una deuda desde 2008 a la fecha , que° asciende a la suma de $1.506.364 (un mill n quinientos seis mil trescientos sesenta y cuatro miló pesos), sin embargo, la deuda en el per odo 2-2008 hasta 2-2014, ambas fechas inclusive, seí encuentra prescrita por lo que viene en reclamar prescripci n extintiva de parte de la deuda. Laó suma total de la deuda prescrita asciende $ 1,128.650 (un mill n ciento veintiocho seiscientosó cincuenta mil pesos). Respecto de la patente municipal N 200554 existe una deuda desde 2009 a la fecha,° que asciende a la suma de $1.467.891 (un mill n cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientosó noventa y un pesos), sin embargo, la deuda en el per odo 1-2009 hasta 2-2014, ambas fechasí inclusive, se encuentra prescrita por lo que reclama prescripci n extintiva de parte de la deuda.ó Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa Rol : C-735-2018 Materia : Declarativo de Prescripci n.ó C digoó : P-18A. Procedimiento : Ordinario de menor cuant a.í Demandante : Patricio Alejandro Torres Escobar. R.U.N. : 8.359.731-3 Demandado : Ilustre Municipalidad de Cauqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ALEJANDRO TORRES ESCOBAR, deduciendo demanda declarativa de prescripci n en juicio ordinario de menoró cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, ya individualizados, solicitando se acoja en todas sus partes y se declare la prescripci n del montoó adeudado por concepto de patentes comerciales N 201257 correspondiente al per odo2-2008° í hasta 2-2014, en la cantidad de $ 1.128.650( un mill n ciento veintiocho seiscientos cincuentaó mil pesos) que corresponde a parte de lo adeudado y la patente municipal N 200554 en el° per odo 1-2009 hasta 2-2014, ambas fechas inclusive esto es que se encuentra prescrita dichaí deuda en la cantidad de $ 1.021.560 (un mill n veinti n mi quinientos sesenta pesos) queó ú corresponde a parte de lo adeudado o, lo que se estime pertinente en derecho. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES manifiesta que los hechos expuestos por el actor son efectivos y se allana a la demanda. TERCERO: Que, el demandante acompa los siguientes ñó documentos: 1.- Copia simple del estado de deuda Rol 201257, de fecha 30 de octubre de 2018 emitido por la Ilustre Municipalidad de Cauquenes; 2.- Copia simple del estado de deuda Rol 200554, de fecha 30 de octubre de 2018 emitido por la Ilustre Municipalidad de Cauquenes CUARTO: Que, la prescripci n extintiva es definida por el inciso primero del art culoó í 2492 del C digo Civil, como el ó modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberlos ejercido durante cierto lapso de tiempo, debiendo concurrir para su declaraci n losó siguientes requisitos : 1° Que la acci n sea prescriptible; ó 2° El silencio en la relaci n jur dica, esó í decir que el acreedor no haya ejercido acciones tendientes al cobro o el deudor no haya reconocido la deuda y 3° El transcurso de cierto lapso de tiempo. Siendo precisamente el elemento lapso de tiempo aquel que permite distinguir “ ” entre las reglas de la prescripci n extintiva de formaó general, o sea, prescripci n de largo tiempo, y la deó forma especial o particular, es decir, prescripci n de corto tiempo.ó En este caso, habi ndose demandado a la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, paraé determinar las reglas de prescripci n aplicables se debe estar a lo dispuesto por el inciso primeroó del art culo 2521 del C digo Civil, en cuanto, í ó prescriben“ en tres a os las acciones en favor oñ en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , ” siendo entonces aplicables las reglas de la prescripci n de corto tiempo a las acciones que provienen deó impuestos. Pues bien, el Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales, contempla a las° patentes comerciales dentro de la categor a de impuestos, por lo tantoí , las acciones para su cobro prescriben en el plazo de tres a os, no se suspenden y s lo se interrumpen desde que intervieneñ ó pagar u obligaci n escrita, concesi n de plazo o requerimiento.é ó ó QUINTO: Que, habi

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2492, 2514, 2521,í 2523 del C digo Civil y los art culos 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem só í ó á disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda de prescripci n extintivaó respecto de patente comercial, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES representada por el Sr. Alcalde don JUAN CARLOS MU OZ ROJAS o quienÑ haga las veces de tal declarando en definitiva la prescripci n del monto adeudado por conceptoó de las patentes comerciales N 201257 correspondiente al per odo2-2008 hasta 2-2014, ambas° í fechas inclusive, se encuentra prescrita, esto es que se encuentra prescrita dicha deuda en la cantidad de $ 1.128.650( un mill n ciento veintiocho seiscientos cincuenta mil pesos) queó corresponde a parte de lo adeudado y la patente municipal N 200554 en el per odo 1-2009° í hasta 2-2014, ambas fechas inclusive esto es que se encuentra prescrita dicha deuda en la cantidad de $ 1.021.560 (un mill n veinti n mi quinientos sesenta pesos) que corresponde a parteó ú de lo adeudado o, lo que se estime pertinente en derecho. Notificaci n.-ó Que, el d a í 23 de junio de 2021 (folio 15) se practic notificaci nó ó personal subsidiaria al representante legal de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES. Contestaci n.- ó Que, con fecha 02 de julio de 2021 (folio 16) comparece do a Lorenañ D az Veliz, Abogada, en representaci n de la demandada í ó ILUSTRE MUN

Texto Completo (Preview)

Cauquenes, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda.- Que, con fecha 24 de diciembre de 2018 (folio 1) comparece don PATRICIO ALEJANDRO TORRES ESCOBAR, R.U.N. N 8.359.731-3, domiciliado en° Villa Retulemu, Jos Manso de Velasco N 13, Comuna de Cauquenes, deduciendo demandaé ° en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, representad

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