1er Juzgado de Letras de Melipilla

FARMACIAS CRUZ VERDE SA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

I-21-2021

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos claros y evidentes. En este caso, la multa cursada por la fiscalizadora implicaría, según aduce, un exceso en las facultades legales conferidas a la Inspección del Trabajo, pues la inspectora procedió a calificar jurídicamente situaciones de hecho que, por su propia naturaleza, requerían de un pronunciamiento propio de un Tribunal de la República, donde cada parte tuviera la posibilidad de rendir pruebas en un justo y debido proceso declarativo. Hace presente que en una sola multa la fiscalizadora menciona tres cifras distintas respecto a la superficie del local, y que además no explica cómo se determina la superficie real del local, contradiciendo lo señalado informes elaborados por personal técnico e idóneo para medir los metros cuadrados del local, elaborados por la ACHS y por profesional Arquitecto. En tercer lugar alega que la Fiscalizadora no consignó cuál era el aforo máximo ni cuántas personas había en el local en el Acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicios de 21 de julio de 2021, que solo le limitó a señalar: “el aforo no da cumplimiento a lo correspondiente, siendo parte de cálculo 8 m2 en etapa de transición”. Respecto a este punto, argumenta que la Fiscalizadora no tenía claridad sobre las medidas del local, entonces, si no lo sabía, no tenía claro cuál era exactamente el aforo máximo del local de su representada. Expresa que resulta claro y evidente que existe una vulneración a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, al extralimitarse del ámbito de su competencia la fiscalizadora e invadir la que es propia de un órgano jurisdiccional, puesto que la referida fiscalizadora desplegó facultades interpretativas de normas jurídicas, y cuestionó informes elaborados por especialistas, concluyendo en la resolución de multa que: “No controlar el aforo y el procedimiento de conteo respecto de los trabajadores como del público que accede al lugar”, presentando dicha circunstancia como una ver

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit I-21-2021 por reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general, interpuesta por Miguel Minguez Cisternas, Cédula de Identidad N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., RUT 89.807.200-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú, representada legalmente por Juan Francisco Rojas León, ambos domiciliados en Ortúzar N° 492, 2 piso, Oficina 207, Melipilla, al objeto de que se deje sin efecto la multa N°1378/21/19, por haber incurrido en error de hecho y de derecho; y en subsidio que se rebaje el monto de estas prudencialmente. Manifiesta que con fecha 3 de agosto de 2021, se dictó la Resolución de Multa N° 1378/21/19, por parte de fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, que aplicó dos multas a su representada, de 60 UTM cada una, la primera por “No mantener el distanciamiento físico seguro de al menos un metro lineal”, y la segunda por “No controlar el aforo y el procedimiento de conteo respecto de los trabajadores como del público que accede al lugar”. Respecto a esta multa, se establece como normas infringidas artículo 4, letra G) de la ley N° 21.342 y Resolución Exenta N 43 de 14 de enero de 2021 del Ministerio de Salud y Artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Aduce en primer lugar, que la inspección del trabajo cursa las multas antes descritas por conocer supuestos incumplimientos relacionados con “medidas sanitarias” adoptadas excepcionalmente por la autoridad a raíz de la actual Pandemia por Coronavirus (Covid19). Que su fuente legal deriva del Decreto N°414 de 08 de febrero de 2020, emanado del Ministerio de Salud y en virtud del cual SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS A LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. Cita normas legales y jurisprudencia al respecto. Solicita el rechazo de la multa por incompetencia de la Dirección del Trabajo y sus Inspecciones comunales y/o Provinciales para fiscalizar y sancionar medidas sanitarias adoptadas a raíz de la actual Pandemia por Covid-19, por cuando dichas facultades radican única y exclusivamente en la autoridad sanitaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020, emanado del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 36 del Código Sanitario y artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República. En subsidio de la alegación anterior, alega error de hecho respecto de la multa N° 1, por cuanto sostiene que no es efectivo que los trabajadores del local de su representada no mantuvieran un distanciamiento físico seguro, ya que tal como consta en el certificado de la ACHS emitido por Alejandro Bustamante, “La distancia entre cada POS operativo es medido y arroja 120 cms de distancia entre cada trabajador.” En consecuencia, a su juicio, es claro el error de hecho en que

Fallo

Por tanto, a su juicio, la multa debe ser dejada sin efecto, con expresa condenación en costas. En subsidio a lo anterior, alega error de hecho en la aplicación de la multa N° 2, pues señala que su representada sí controló el aforo del local de Melipilla de acuerdo con las mediciones técnicas del local realizadas por una arquitecta y por la ACHS, de acuerdo con las cuales el aforo legal era de 20 personas. No obstante, la fiscalizadora no estuvo de acuerdo con las mediciones del local realizadas por especialistas técnicos. La fiscalizadora prefirió utilizar su propio criterio, el que califica como errado, sobre le medición del local, sin explicar cómo determinó las medidas del área, basándose además en un plano antiguo del local, que no contemplaba la fusión del local 4 y 5 donde actualmente opera el local de su representada en Melipilla. Solicita el rechazo de la multa por ser infundada y contradictoria. Como petición subsidiaria solicita la rebaja de las multas, atendido a que no son proporcionales al carecer de fundamento. Finalmente solicita que el reclamo sea acogido en su totalidad o en aquella parte en que se estime ajustado a derecho, respecto de resolución de multa N°1378/21/19 interpuesta en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, declarando: 1. Que se dejen sin efecto la resolución reclamada por haberse excedido y extralimitado de sus facultades la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla al haber cursado las referidas mul

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Melipilla, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit I-21-2021 por reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general, interpuesta por Miguel Minguez Cisternas, Cédula de Identidad N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., RUT 89.807.200-2, del giro de su denominación

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