C/ ANÍBAL IGNACIO MILLAHUAL ARTEAGA
Rol
O-4133-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 02 de mayo del 2023, siendo las 10.00 horas aproximadamente, personal policial realizaba patrullaje preventivo en Camino LA VARA frente al número 02176 en la comuna de San Bernardo, donde realizan un control vehicular al auto de placa patente DSFW24 que corresponde a un auto CHEVROLET, modelo SAIL, de color gris, conducido por ANÍBAL IGNACIO MILLAHUAL ARTEAGA quien se encontraba en estado de ebriedad, lo que fue constatado por personal policial a la visión directa del imputado, además el aliento alcohólico que se mantenía, la alcoholemia de 1.0 gramos por litro de alcohol en la sangre, y un alcohotest que marcó una dosificación de 0.86 gramos por litro de alcohol en la sangre; y transportaba además en su pantalón una bolsa de nailon contenedora de 17 envoltorios de papel blanco contenedoras de 500 miligramos de marihuana y por otro lado 30 gramos y 300 miligramos de cocaína clorhidrato. Calif jurídica : A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18290, y el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto y sanción artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, grado es de desarrollo de consumado de ambos delitos, y la participación es de autor. Código: KZHXXRHFXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ANÍBAL IGNACIO MILLAHUAL ARTEAGA, cédula de identidad N° 0019276625-7,ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) días de presidio
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ANÍBAL IGNACIO MILLAHUAL ARTEAGA, cédula de identidad N° 0019276625-7,ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, perpetrado el día 02 de mayo de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. b) A la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por el término de dos (2) años y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 02 de mayo de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de centro de reinserción social de Gendarmería de Chile Santiago que territorialmente correspond
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Imputado : ANÍBAL IGNACIO MILLAHUAL ARTEAGA, cédula de identidad N° 0019276625-7, con domicilio en Calle AVENIDA JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ 12472 block B, depto Nº 204-B, comuna de San Bernardo. Fiscal : LORETO GALLARDO MIRANDA. Defensor : JA
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