DAVID IVAN PAVEZ HERNANDEZ C/ AXL FELIPE GOMEZ OSORIO
Rol
O-1376-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de Abril de 2023, poco después de las 02:44 horas, en momentos que los imputados AXEL FELIPE GÓMEZ OSORIO, JUAN MANUEL VARGAS YOSA, CAROLINE ANDREA BARRERA ALIAGA, KENDRA IGNACIA NÚÑEZ GARCÍA y MELISA ANDREA BARRERA SEPÚLVEDA, encontrándose previamente concertados, viajaban como pasajeros en el vehículo marca Kia, modelo Soluto, año 2022, color rojo, PPU RPTF 59, conducido por la víctima EDGARDO PASTOR JUÁREZ AULAR, quien se desempeñaba como conductor para la aplicación In Driver, al llegar a Avenida Bellavista con calle Pio Nono, Comuna de Recoleta, cuando finalizó la carrera, el imputado JUAN MANUEL VARGAS YOSA, que viajaba en el asiento trasero, le manifiesta a la víctima Código: UVHHXRLXMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no tenían dinero para el pago, apuntándolo en la cabeza con un elemento de similares características a un arma de fuego corta, correspondiente a una pistola de aire comprimido de balines de acero. Por temor a ser agredido, la víctima no se opuso a que el imputado AXEL FELIPE GÓMEZ OSORIO, quien viajaba como copiloto sustrajera su teléfono celular marca Samsung, modelo A32, color gris y $55.0000 en dinero en efectivo para luego la víctima bajarse del vehículo, siendo asumida la conducción por la imputada KENDRA IGNACIA NÚÑEZ GARCÍA. De esta forma TODOS los imputados se dieron a la fuga con las especies sustraídas, dejando el vehículo en las inmediaciones, siendo detenidos todos los imputados en calle Recoleta con Lastra, lugar donde fue encontrada el arma utilizada. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°6 y N° 9, 14, 15 nº1, 24, 29 , 50 , 67, 432, 433, 436 inciso primero, 439 todos los Código Penal;, artículos 45 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MELISSA ANDREA BARRERA SEPULVEDA y a CAROLINE ANDREA BARRERA ALIAGA, ya individualizadas a cada una a la pena de tres años y un día de p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MELISSA ANDREA BARRERA SEPULVEDA y a CAROLINE ANDREA BARRERA ALIAGA, ya individualizadas a cada una a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena , en su calidad de autoras de un delito de robo con intimidación ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 del Código Penal. Delito consumado perpetrado con fecha 1 de abril de 2023 en la comuna de Recoleta II. Que, la pena privativa de libertad impuesta a cada sentenciada se sustituye libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujetas al control y cumplimiento de un programa de reinserción social a través de su delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile que les corresponda según su domicilio, por el lapso de la condena, debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales del Código: UVHHXRLXMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 15 y siguientes de la citada ley. Deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena pr
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2300356278-6 RIT: 1376 – 2023 IMPUTADA 1 MELISSA ANDREA BARRERA SEPULVEDA 0019420175-3 IMPUTADA 2: CAROLINE ANDREA BARRERA ALIAGA CEDULA DE IDENTIDAD 0020615477-2 DELITO Robo con intimidación ARTICUL
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