COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ICT BUIN
Rol
I-199-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los inspectores del trabajo en cumplimiento de sus funciones, gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. Por su parte, la aludida presunción legal de veracidad de que gozan los hechos constatados por el fiscalizador actuante en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, también determina que correspondía a la parte reclamante acreditar que su parte se ajustó a la legislación laboral vigente al imponerse la multa. OCTAVO: Que, de la discusión planteada en la especie, esta juez tiene claridad acerca que si bien la parte la reclamante en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo procedió a modificar las jornadas de trabajo de los trabajadores por los cuales se cursó la multa, a través de los anexos de contrato, discusión que en cuanto a la correcta aplicación de la normativa excede las facultades de revisión otorgadas a este tribunal, lo cierto es que la notificación de dicha modificación a los dependientes no fue acreditada por la empresa al momento de la fiscalización lo cual implica que cuando la empresa fue fiscalizada no exhibió dichos documentos mediante los cuales habría puesto en conocimiento de los dependientes los cambios de jornada laboral que se efectuaron, lo que torna la decisión de la empresa en discrecional y contraria a la normativa laboral. NOVENO: Que se hace presente que si bien en la audiencia de estilo la parte reclamante intentó incorporar la carta certificada de notificación de los cambios de jornada efectuados a los trabajadores que aparecen mencionados en la multa, esta prueba fue excluida por cuanto, es documentación que no fue exhibida al fiscalizador al momento en que se cursó la infracción ni tampoco pudo ser considerada en la etapa reconsiderativa. DECIMO: Que en cuanto a la alegación de la falta de fundamentación de la multa sólo es posible agregar que este es una alegación extemporánea por cuanto no estamos en presencia de un
Fundamentos
motivos que fundan el rechazo de la reconsideración administrativa de la multa. De este modo, solicita se deje sin efecto la multa por haberse incurrido en un error de hecho según lo dispuesto en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, o en subsidio, se rebaje la multa prudencialmente por haberse acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales y convencionales cuya infracción motivó la sanción, según dispone el numeral 2° del mismo artículo. SEGUNDO: Contesta la demandada la reclamada solicitando se mantenga la multa impuesta a la reclamante y se rechace el reclamo deducido en todas sus partes con costas. Indica, que estamos en presencia de una reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, por lo cual el juicio debe versar únicamente sobre el cumplimiento de los presupuestos del artículo 511 del mismo cuerpo legal. Tomando en consideración, además la presunción de veracidad en relación a las actuaciones del servicio. La reclamante reclama del mérito de la multa impuesta lo cual resulta ser una alegación extemporánea. Refiere que no existió error de hecho al aplicar la multa, y la revisión de la documental al momento de cursar la multa así lo demostró. TERCERO: Que en la audiencia única de fecha 24 de agosto de 2022, se procedió a realizar el llamado a conciliación, proponiendo el tribunal bases para ello, el que no prospero. Luego se fijó como hecho no discutido el que sigue: 1. Que la resolución reclamada de este juicio es la resolución N° 1316-2228/22, de 17 de junio de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Florida, la que conociendo de un recurso de reconsideración resolvió mantener la multa 4189/22 de 16 de diciembre de 2021. Acto continuo se procedió a fijar la controversia la que quedo radicada en: 1. Efectividad que la resolución recurrida al confirmar la multa incurrió en un error en relación al artículo 511 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, al efecto de acreditar sus pretensiones las partes ofrecieron e incorporaron prueba documental en la audiencia. QUINTO: Que al resolver el debate de autos, se tendrá en consideración que conforme se desprende de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, habiendo optado el reclamante por solicitar la reconsideración administrativa de las multas, no puede su parte intentar la vía judicial de reclamación de las mismas, sino sólo ejercer a este respecto el derecho de reclamo previsto en el inciso final del artículo 512 del Código del Trabajo; razón por la cual esta controversia debe entenderse referida al hecho de haberse configurado en la especie las causales que facultan al Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar una multa, que son las contempladas en el inciso segundo del artículo 511, en sus Nº1 y 2, esto es, de haber dado la reclamante íntegro cumplimiento a la norma cuya infracción motivó las sanciones o que aparezca de manifiesto que se haya incurrido en erro
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 41, 420, 446 a 451, 452, 453, 503 a 513 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por la parte reclamante, Comercial Eccsa S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-199-2022 RUC 22- 4-0412935-3 Se deja constancia que esta sentencia se entiende notificada en la fecha de comunicación por correo electronico. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece Silvia Soto Rojas, abogada, en representación de Comercial Eccsa S.A., ambos domiciliados en Alcántara 200 oficina 405, comuna de Las Condes, y deduce reclamo judicial sobre resolución de reconsideración de multa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por el Jefe
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