C/ JESÚS ANTONIO FIERRO MARIQUEO
Rol
O-5848-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- Hechos El día 20 de diciembre de 2023, alrededor de las 18:15 horas, los acusados MATÍAS NICOLÁS REYES GÓMEZ Y JESÚS ANTONIO FIERRO MARIQUEO, junto a otros sujetos no identificados, todos concertados previamente, movilizándose en el vehículo marca Nissan, placa patente GPBL-64 por calle San Gerardo al llegar a calle La Colonia, Comuna de Recoleta, interceptaron a la víctima don Alejandro Mella Contreras, quien caminaba por el lugar, procediendo los acusados a bajarse del Código: RENPXRRXMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo, intimidándolo con arma aparentemente de fuego exigiéndole la entrega del teléfono celular que portaba, ante la demora en hacer entrega de la especie, parte de los sujetos subieron al vehículo en que se movilizaban, quedando en el lugar el acusado Fierro Mariqueo, a quien la víctima entrego finalmente el teléfono celular, huyendo este del lugar, luego que el automóvil antes mencionado chocara con un árbol en su huida. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 29, 50, 67, 433 y 436 del Código Penal y artículos 1, 260, 406 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MATÍAS NICOLÁS REYES GÓMEZ Y JESÚS ANTONIO FIERRO MARIQUEO, ya individualizados, a cada uno a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena , en su calidad de autores del delito de robo con intimidación en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 todos del Código Penal, perpetrado con fecha 20 de diciembre de 2023 en la comuna de Recoleta. II.- No reuniendo los sentenciados los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de las penas corporales antes impuesta será de efectivo, sirviéndoles de abono
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MATÍAS NICOLÁS REYES GÓMEZ Y JESÚS ANTONIO FIERRO MARIQUEO, ya individualizados, a cada uno a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena , en su calidad de autores del delito de robo con intimidación en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 433 todos del Código Penal, perpetrado con fecha 20 de diciembre de 2023 en la comuna de Recoleta. II.- No reuniendo los sentenciados los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de las penas corporales antes impuesta será de efectivo, sirviéndoles de abono a cada uno el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva con motivo de esta causa, desde el 20 de diciembre de 2023 al día de ejecutoria de la presente sentencia, III.- Se ordena el registro de la huella genética de los sentenciados de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970. IV.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley- V. Habiéndose procedido de conformidad al procedimiento abreviado, no se condenará en costas a los imputados. Se mantuvo prisión preventiva en esta causa atendida la forma de Código: RENPXRRXMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2301400966-3 RIT: 5848-2023 IMPUTADO: JESUS ANTONIO FIERRO MARIQUEO C.I. 0019929412-1 ATENUANTES 11 N°9 del Código Penal IMPUTADO: MATIAS NICOLAS REYES GOMEZ C.I. 0018621811-6 ATENUANTES 11 N° 9 DELI
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