SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-63-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. RUT 78.570.410-K, del giro de su denominación, representada por María Cristina Romero Riveros, ambos domiciliados en Los Gobelinos 2567, Renca, Región Metropolitana, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por el Jefe Provincial don Víctor García Guíñez. Con fecha 14 de junio de 2022, la fiscalizadora doña Soledad Birchmeier Romero, sin cumplir las normas básicas de un procedimiento de fiscalización y extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, cursó 1 multa administrativa, por los hechos supuestamente constatados el día 9 de junio de 2022, que en lo pertinente reproduzco: “NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN LABORES DE GUARDIA DE SEGURIDAD PERIODO 31 DE MAYO DE 2022 A 09 DE JUNIO DE 2022 RESPECTO DEL TRABAJADOR SR. JULIO NAVARRETE SEPÚLVEDA RUT N° 16.631.473-9.” Se consideraron infringidas, por el fiscalizador actuante, las normas previstas en 7 y 506 del Código del Trabajo, al no otorgar el trabajo convenido. En efecto, se ha cursado sanción administrativa por supuestamente no otorgar el trabajo convenido respecto del trabajador Julio Navarrete Sepúlveda entre el 31 de mayo de 2022 y el 9 de junio de 2022, presupuesto fáctico que no es efectivo y decimos que el presupuesto fáctico de la multa no es efectivo, pues jamás se le ha negado al trabajador indicado en la resolución de multa el trabajo convenido y los hechos verdaderos, que si conocía la recurrida son los siguiente: Que, el señor Julio Navarrete Sepúlveda, fue contratado con fecha 25 de marzo de 2015, para prestar “labores de guardia, para el empleador y/o sus clientes, en los recintos de la empresa y/o de sus clientes.” Continúa la cláusula de su contrato, que “la empresa determinará el lugar en que el trabajador deberá prestar sus servicios y, podrá cambiar dicho lugar y la naturaleza de ellas, estando expresamente facultado por ley. Las partes acuerdan que se podrá modificar el domicilio en que se prestarán los servicios dependiendo de las necesidades de la empresa. En tal caso, el trabajador autoriza al empleador al trasladarlo a cualquiera de las instalaciones existentes en la IX Región, lo que el trabajador acepta en este acto”. Que, en mérito del contrato precedente, con fecha 25 de mayo de 2022, se recibe correo con reclamo de cliente donde el trabajador se encontraba asignado, debido a que el citado trabajador ese día no usaba el uniforme corporativo que le fue entregado para prestar sus servicios, lo que refleja una falta de diligencia y compromiso para con la empresa en el cumplimiento de su contrato de trabajo y las funciones que ahí se obliga a desempeñar,
Fallo
por tanto, se resolvió amonestarlo por escrito, instándolo a enmendar su actitud, así como también a cumplir cabalmente las obligaciones que impone su contrato, reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y las políticas internas de la compañía, indicándole, además, que por haber sido solicitada su salida de la instalación, debía presentarse, como guardia de apoyo, en las dependencia de la empresa ubicadas en calle Inglaterra N° 580, comuna de Temuco, mientras se le asignaba otra instalación. En función de esa realidad, el actor se presentó entre el 31 de mayo de 2022 y el 8 de junio de 2022, a cumplir funciones de guardia en el recinto de la empresa, fundamentalmente para suplir emergencias en instalaciones, sea por ausencias, permisos y/o licencias de guardias, y apenas obtenido un cupo permanente en otra instalación, fue asignado a contar del 9 de junio de 2022, a cumplir funciones de guardia en la instalación del cliente Cam, Mutual de Seguridad, ubicada en Holandesa 0615, Temuco, donde labora normalmente desde el día 9 de junio de 2022 en adelante. Que, así las cosas, desde el 31 de mayo al 8 de junio de 2022, el trabajador al estar asignado en las oficinas de la empresa, concurrió y prestó sus servicios, conforme al mismo sistema de turno que tenía anteriormente, que es 4x4x12, firmando diariamente su registro de asistencia, jornada que también mantuvo en la nueva instalación asignada a contar del 9 de junio de 2022. De esta firma, nunca se le dejó d
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SENTENCIA Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. RUT 78.570.410-K, del giro de su denominación, representada por María Cristina Romero Riveros, ambos domiciliados en Los Gobelinos 2567, Renca, Región Metropolitana, deduc
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