MP C/ CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA
Rol
O-1060-2022
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1060-2022, RUC Nº2200559759-9, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA MOLINA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA, cedula de identidad N°19.826.780-5, domiciliado en calle Isidoro Wilson N°144, Población Lautaro 1, comuna de Coronel, representados por el Abogad Defensor don EDUARDO ROJO ARANEDA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- LOS HECHOS.- “El día, 08 de junio de 2022, a las 18:30 horas aproximadamente, en la vía pública calle Los Chiflones altura de Nº 1255, Coronel, el acusado CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA, el cual se encontraba sentado en el asiento del copiloto del automóvil Toyota, Modelo Yaris, color gris P.P.U. WF.5364, tenía en su poder, bajo el asiento, un arma de fogueo adaptada, marca BLOW, modelo TR 92 Auto, calibre 9 mm fogueo, en su cargador 07 cartuchos 9X19 mm modificados y en su recamara un cartucho 9 X19 mm modificado, sin las competentes autorizaciones y apta para el disparo”. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.- Que los hechos señalados en la acusación son constitutivos de los siguientes delitos: El delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 y articulo 14 de la ley 17.798, en calidad de autor y grado de ejecución de Consumado; y el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) y artículo 9 de la ley 17.798, ambos en grado de consumados y participación en calidad de autor del enjuiciado. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- Que, respecto del imputado CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.- Que los preceptos legales que resultan aplicables en la espec
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 con relación al artículo 3° de la ley de control de armas N°17.798, perpetrado en calidad de autor por el enjuiciado, encontrándose el delito en grado de ejecución de consumado. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Christopher Alejandro Godoy Amaya, a cargo del abogado Defensor don Eduardo Rojo Araneda, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada, grado de desarrollo del delito, participación que se les atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Señaló la defensa que respecto de la penas corporal exigida por la Fiscalía, pide se le tenga por cumplida a su representado, con el lapso cumplido, primero en prisión preventiva, y luego en arresto domiciliario total, cumplida hasta la fecha del veredicto. Finalmente, que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa señaló que se estará a criterio del tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este guardó silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que, en este caso, no hubo alegaciones sobre la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que se deban analizar en esta sentencia. DECIMO: Determinación de la pena: Que por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el art. 3 y art 14 de la ley 17.798, en calidad de autor y grado de ejecución de consumado, se encuentra sancionado con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo, pero como la Fiscalía hizo uso de la facultad del artículo 407 del Código Procesal penal, rebajando la pena en un grado al mínimo establecido en la ley, solicitó la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en Código: JFDTXRCDXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su grado medio, las accesorias legales que correspondan, comiso de lo incautado. Que también en este caso, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 412 inciso 2° del Código Procesal Penal, el cual limita las facultades del Juez para determinar la pena, toda vez que no podrá imponerse en este procedimiento una pena superior o más gravosa que la requerida por el ente persecutor, aunque nada impide sancionarlo con u
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA, cédula de identidad Nº19.826.780-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE O TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Código: JFDTXRCDXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la ley 17.798, cometido en la comuna de Coronel el 08 de junio de 2022, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado en el procedimiento. II.- Que, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se libera al enjuiciado del pago de las costas de la causa. III.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, la pena corporal impuesta al sentenciado CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA se le tendrá por enteramente cumplida, con el abono reconocido en la parte considerativa de esta sentencia, considerando décimo primero, quedando un saldo de trescientos veintinueve (329) días. IV.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN. V.- Comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que la cautelar de arresto total de Christopher Godoy Amaya fue dejada sin efecto, para el cumplimiento de la libertad vigilada intensi
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Coronel, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1060-2022, RUC Nº2200559759-9, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA MOLINA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de CHRISTOPHER ALEJANDRO GODOY AMAYA, cedula de identidad N°19.826.780-5, domiciliado en c
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