9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ N.N

Rol

O-1717-2023

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que a través de diversas diligencias de investigaciones desarrolladas, entre ellas, vigilancias, seguimientos, análisis de redes sociales, utilización de la técnica especial del agente revelador, análisis patrimoniales, análisis de movimientos bancarios e interpretaciones telefónicas, se ha podido establecer, que desde a lo menos el mes de abril del año 2023 a octubre del Código: PUGXXRDXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024, el acusado BRANDON MATÍAS FUENTES BERRÍOS, integró una organización criminal dedicada el tráfico de drogas, que operaba principalmente en la Villa San Luis IV de la Comuna de Maipú, y que desde dicho lugar, han extendido su actuar a otros sector, como son la Villa General Baquedano, Villa Los Héroes de Iquique, Villa Santa Carolina, Villa Glorias Navales y Villa los Héroes, todas de la comuna de Maipú. La forma de operar de esta organización se caracterizaba porque los lideres eran los encargados de adquirir el estupefaciente de los proveedores con quien solo ellos tenían contacto, y a continuación, disponían que estas sustancias fueran distribuidas en pequeñas cantidades, entre los distintos lugares e integrantes dedicados tanto a la venta como al acopio de drogas, evitando con ello mantener un gran “Stock” de narcóticos o que las diversas dosis se mantuviesen almacenado en un solo lugar, con el objetivo que frente a intervenciones policiales que pudieran afectar a uno de estos lugares, solo se incautaren las sustancias que se encontraren ese día en ese recinto de venta y únicamente fuese detenido la persona encargada de este domicilio, y con ello permitir que la organizaciones siguiera funcionando a través de los demás integrantes; que el restante estupefaciente no sea incautado, que la persona detenida solo fuese formalizada por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y por sobre todo, que los líderes de esta organizaciones no sean vinculados con es

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, las atenuantes de su irreprochable conducta anterior y de su colaboración sustancial. La primera, se tiene por acreditada, con su extracto de filiación y antecedentes, exentos de anotaciones penales pretéritas; mientras que, la segunda, se ha configurado por las circunstancias de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a un juicio oral y público y relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación de autores que en ellos se le hace. DECIMO: Que el delito de asociación ilícita, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y concurriendo dos Código: PUGXXRDXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena a imponer lo será en dos grados inferior al mínimo señalado por la ley al delito, esto es, presidio menor en su grado medio, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión. Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena a imponer lo será en dos grados inferiores al mínimo señalado por la ley al delito, esto es, presidio menor en su grado medio, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión. Respecto a la pena sustitutiva solicitada y aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, se estará a lo que se resolverá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 3, 16 N° 2, 45, 52 y 62 de la Ley 20.000 y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412,415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Brandon Matías Fuentes Berríos, ya individualizado, a las penas de novecientos días de presidio menor en su grado medio, más novecientos días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal, de cuarenta unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor, de los delitos de asociación ilícita y de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en grado de consumados, hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, entre los meses de abril de 2023 y octubre de 2024, respectivamente; asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, ahorrando recursos al estado, en la realización de un juicio oral. II.- Que de la pena de multa impuesta, 14,6 UTM, se le tienen por cumplidas, con el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, por esta causa, desde el 29 de octubre de 2024 a la fecha, por un total de cuarenta y cuatro días. El saldo, de 25,4 UTM, deberá pagarlo en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de 2,54 UTM cada una, en el equivalente en pesos que tenga la referida unidad monetaria al tiempo de su pago, mediante depósito en la Código: PUGXXRDXZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuenta corriente del Ministerio del Interior, que

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RUC 2200866368-1 RIT 1717-2023 MATERIA Asociación Ilícita y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes IMPUTADO Brandon Matías Fuentes Berríos RESOLUCION Sentencia Definitiva PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2200866368-1,

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