FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-408-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de febrero de 2020, compareció don GUMERCINDO ANTONIO FUENTES LOBOS, cédula de identidad N°9.845.556-6, trabajador, domiciliado en Osvaldo Rengifo Vial N° 1745, Villa Eduardo Barrios comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA o en su defecto por el Alcalde Subrogante don HERNÁN ALEJANDRO CARRILLO RÍOS, ambos domiciliados en calle Carampangue N° 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 1 del año 2002 a la cuota número 2 año 2005, por un monto de $ 247.402.- pesos. Fundó su demanda, señalando que es dueño de la propiedad ubicada en Osvaldo Rengifo Vial 1745, Villa Eduardo Barrios comuna de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo respeto de la cuota N° 1 del año 2002 a la N°2 del año 2005. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes del Código Civil, que establece que la acción prescribe en 3 años y referido a toda clase de impuestos. Que con fecha 06 de julio de 2021, se celebró el comparendo de conciliación y contestación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada atendida su inasistencia, no arribando a conciliación por el mismo motivo. Que con fecha 22 de julio de 2021, atendido lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2020, compareció don GUMERCINDO ANTONIO FUENTES LOBOS, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA o en su defecto por el Alcalde Subrogante don HERNÁN ALEJANDRO CARRILLO RÍOS, ambos domiciliados en calle Carampangue N° 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 1 del año 2002 a la cuota número 2 año 2005, por un monto de $ 247.402.- pesos. SEGUNDO: Que, la parte demandada pese a estar debidamente emplazada no compareció al comparendo de contestación y conciliación decretado en autos, declarándose su rebeldía. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 18 de noviembre de 2019, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, no objetado. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del respecto del estado de deuda se aprecia que desde la cuota número 1 del año 2002 a la
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 17 de febrero de 2020, por don GUMERCINDO ANTONIO FUENTES LOBOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales, de los períodos comprendidos entre cuota número 1 del año 2002 a la cuota número 2 año 2005, ambos períodos inclusive. II.- Que, NO SE CONDENA en costas al demandado por no haber mediado oposición. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-408-2020 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 03 de agosto de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-03T09:02:01-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-408-2020 CARATULADO : FUENTES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 17 de febrero de 2020, compareció don GUMERCINDO ANTONIO FUENTES LOBOS, cédula de identidad N°9.845.556-6, trabajador, domiciliado en Osvaldo Rengifo Vial N° 1745, Villa Ed
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