Juzgado de Garantía de Linares.

EDITH EUFROSINIA RIFFO DIAZ C/ JAIME JAVIER REYES ROJAS

Rol

O-2201-2023

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 04 de marzo del año 2021, a la 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, la víctima NICOLÁS FELIPE VILLALÓN VÁSQUEZ, imputado por el Juzgado de Garantía de Talca por el Delito de Estafas y otras defraudaciones contra particulares en causa Ruc N° 1910010672-0, se encontraba al interior de la pieza N° 04, del pabellón N° 07, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, ubicado en Avenida Valentín Letelier N° 326, comuna de Linares. En dicho lugar los imputados JORDAN OSVALDO CABRERA MARTÍN, y JAIME JAVIER REYES ROJAS, quienes se encontraban en tal recinto en calidad de detenidos, intimidaron a la víctima, señalándole que lo apuñalarían, procediendo a agredirlo con golpes de pies y manos, a fin Código: HBMXXRXUDMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas pertenencias de la víctima, consistentes en una polera de color marrón, talla XL, marca Oakley; un par de calcetines de la misma marca, color negro, con bordados amarillo, verde y rojo; un bóxer, también de la marca Oakley, colores verde y celeste; un par de zapatillas son de la marca DC, color negro, número 46; un pantalón de color café claro, marca Oakley, talla 48; y un cinturón de color café, sin marca, sustrayéndole dichas especies, obligándolo además de entregar sus vestimentas, a vestirse con ropa que los imputados le entregaron. A raíz de lo anterior, la víctima sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en “enrojecimiento en cara interna de zona del codo derecho”. Asimismo, con posterioridad y antes de que la víctima se retirara del Centro Penitenciario, los imputados le exigieron la entrega de sus datos personales, y le exigieron un sobre con $50.000.- lo que éste no hizo, denunciando los hechos a Gendarmería. Linares, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 11 número 6, 11 n

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a los acusados JAIME JAVIER REYES ROJAS y a JORDAN OSVALDO CABRERA MARÍN a sufrir, cada uno de ellos, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos como autor de delito de robo con violencia e intimidación cometido en la persona y bienes de propiedad de la víctima Nicolás Felipe Villalón Vázquez, en grado de desarrollo consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Linares, al interior del centro cumplimiento penitenciario de esta ciudad, con fecha 4 de marzo del año 2021. Código: HBMXXRXUDMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no reuniéndose por parte del acusado JORDAN OSVALDO CABRERA MARÍN, ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo. Para el cómputo de los abonos, de ser procedentes, la defensa deberá solicitar el certificado respectivo. III.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado JAIME JAVIER REYES ROJAS, los requisitos, del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa que se sustituye,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100218645-1 RIT : 2201-2023 DELITO : Robo con violencia e intimidación. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : JAIME JAVIER REYES ROJAS RUT N° : 18.312.322-K DOMICILIO : Calle Ernesto Riquelme Nº 1337 Quintero IMPUTADO : JORDÁN OSVALDO CABRERA MARÍN RUT N° : 20.516.137-6 DOMICILIO : Pasaje 16 Boca Sur Nº 480, Comuna de San Pedro de la Paz FISCAL : Mónica Paz Cánepa Lobos. DEFENSOR PUBLIC

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