JOSE DEL CARMEN RIQUELME ALVAREZ C/ CLAUDIA ANDREA GALLEGOS ROJAS
Rol
O-694-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Claudia Andrea Gallegos Rojas, cédula nacional de identidad Nº 14.180.017-5, domiciliada en pasaje 14, N° 0230, de la comuna de Buin, 46 años, cesante, soltera, chilena. Incurrió en el siguiente hecho: Mediante la red social Facebook, la victima José del Carmen Riquelme Álvarez, ubicó la publicación de venta de una moto eléctrica de carga, modelo triciclo motor 1500 W, correspondiente a la empresa Motocard-Chile, plataforma a través de la cual tomó contacto con el vendedor de la empresa con quien sostuvo conversaciones y quien le entregaba detalles del producto, oportunidad en que generó en la victima la falsa idea de que se dedicaba a la comercialización de dichas maquinas vía online y con ello logró que el día 08 de julio de 2023 la víctima depositara a la cuenta de las encargada de finanzas de la empresa, correspondiente a la requerida Claudia Andrea Gallegos Rojas, cuenta Rut Nº 14180017 del Banco Estado la suma total de $ 820.000, haciéndole creer que luego le despacharía su producto, hecho que la imputada nunca tuvo intención de realizar, causando de esta forma un perjuicio a la víctima por un monto de $ 820.000 mil pesos. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 7, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70 y 473 del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículo 4 y siguientes y 38 de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a doña Claudia Andrea Gallegos Rojas, cédula nacional de identidad Nº 14.180.017-5, ya individualizada, como autora, en grado de consumado, del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del código penal, hecho cometido el 08 de julio de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Fundamentos
Considerando que la ejecución de la pena sustitutiva decretada, deberá cumplirse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, y existiendo una distancia considerable entre dicha comuna y la de Loncoche, conforme lo dispone el artículo 36, inciso 2, de la Ley N°18.216, este Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 7, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70 y 473 del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículo 4 y siguientes y 38 de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a doña Claudia Andrea Gallegos Rojas, cédula nacional de identidad Nº 14.180.017-5, ya individualizada, como autora, en grado de consumado, del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del código penal, hecho cometido el 08 de julio de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que además, se condena a doña Claudia Andrea Gallegos Rojas, cédula nacional de identidad Nº 14.180.017-5, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se concede a la sentenciada plazo de cuarenta y cinco días para su pago, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, podrá convenirse con éste por vía de sustitución, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Si no quisiere prestar servicios y no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá, por v
Texto Completo (Preview)
Loncoche, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Claudia Andrea Gallegos Rojas, cédula nacional de identidad Nº 14.180.017-5, domiciliada en pasaje 14, N° 0230, de la comuna de Buin,
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