10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTOPHER ALEJANDRO CERPA MARILAO

Rol

O-828-2020

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 70, 68 y siguientes del Código Penal y artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a CRISTOPHER ALEJANDRO CERPA MARILAO, ya individualizado en esta causa, a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, a la accesoria de siete años de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado máximo, multa del duplo del beneficio ofrecido, esto es $90.000, además del comiso del dinero incautado, sin costas, como autor del delito de soborno o cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de marzo de 2020. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo término de la condena y además cumplir con las condiciones del plan de intervención individual. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono el 9 de marzo de 2020, el 25 de septiembre del 2022 y 17 de noviembre del 2024. III.- Para el pago de la multa se le va a dar tres cuotas mensuales iguales y sucesivas de 30.000 pesos cada una de ellas, pagadera la primera de ellas dentro de los 30 días a que se ejecutaría la presente sentencia. El no pago de una de ellas dará lugar a exigir la totalidad de la multa que si no se paga en su caso puede ser sustituida por días de reclusión conforme al artículo 49 del Código Penal. Dese cumplimiento de su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes quedan personalmente notificados de esta sentencia con la lectura de esta. Se tiene p

Fallo

se declara: l.- Se condena a CRISTOPHER ALEJANDRO CERPA MARILAO, ya individualizado en esta causa, a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, a la accesoria de siete años de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado máximo, multa del duplo del beneficio ofrecido, esto es $90.000, además del comiso del dinero incautado, sin costas, como autor del delito de soborno o cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de marzo de 2020. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo término de la condena y además cumplir con las condiciones del plan de intervención individual. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono el 9 de marzo de 2020, el 25 de septiembre del 2022 y 17 de noviembre del 2024. III.- Para el pago de la multa se le va a dar tres cuotas mensuales iguales y sucesivas de 30.000 pesos cada una de ellas, pagadera la primera de ellas dentro de los 30 días a que se ejecutaría la presente sentencia. El no pago de una de ellas dará lugar a exigir la totalidad de la multa q

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RUC : 2000259740-4 RIT : 828 - 2020 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : CRISTOPHER ALEJANDRO CERPA MARILAO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018219697-5 DOMICILIO : Calle JUAN PABLO II Nº 1271, comuna de San Bernardo FISCAL : Claudio Parra R. DEFENSOR PÚBLICO : Diego Cancino A. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : once de diciembre de dos mil veinti

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