C/ DIEGO ARMANDO BELTRÁN ALARCÓN
Rol
O-932-2021
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto KARINA BUCAREY MORALES, ha formulado acusación en contra de DIEGO ARMANDO BELTRAN ALARCON, cédula de identidad Nº 17.159.588-6, con domicilio Peumos 384, Los Álamos. La representación del imputado estuvo a cargo del Abogado Defensor Privado don ERIC URREA ARAYA. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: “Que el día 30 de Julio de 2019, cerca de las 00:15 horas, el imputado DIEGO ARMANDO BELTRAN ALARCÓN, quien no ha obtenido licencia de conducir, condujo en estado de ebriedad por la ruta 160, kilometro 111, sector Quillaitun, de la comuna de Los Álamos, el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente única YF-5178 y debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras, producto de la ingesta de alcohol, perdió el control y la maniobrabilidad del móvil, desviando su desplazamiento hacia la derecha, ingresando a un terreno irregular adyacente a la calzada, chocando con el terreno irregular adyacente a la calzada para luego por proyección impactar con una estructura de concreto, a consecuencia de lo cual uno de sus acompañantes, la victima FERNANDO ENRIQUE LINCURA SANHUEZA, resultó con Traumatismo encéfalo craneano abierto complicado, lo que le provocó la muerte en el lugar, en tanto su otro acompañante, la victima PABLO ESTEBAN SAEZ DEL RIO, resultó politraumatizado, con luxofractura de cadera derecha, herida profunda en rodilla izquierda con exposición ósea y herida contusa supraciliar derecha, lesiones diagnosticadas como de carácter grave. El respectivo informe de alcoholemia indicó que el imputado conducía con la cantidad de 68 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, establecido y sancionado en los articulo 110 y 196 de la Ley del Transito 18.290, con circunstancias del artículo 209 de la misma ley, al imputado le ha correspondido participación de autor en los términos del artículo 15 N°1 Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren; solicita la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir, comiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente única YF-5178, accesorias legales y sin costas. Código: EUDTXRXXBKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitando en definitiva la pena señalada anteriormente. CUARTO: Que el acusado, asistido por su abogado defensor, y habiendo tomado conocimiento, tan
Fallo
se declara: I.- Que se condena a DIEGO ARMANDO BELTRAN ALARCON, cédula de identidad Nº 17.159.588-6, ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la inhabilidad perpetua de obtener la licencia de conducir, al comiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa P.P.U. YF- 5178, accesoria de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena y inhabilidad perpetua absoluta de ejercer derechos políticos, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia debida con resultado de muerte y lesiones graves, establecido y sancionado en los articulo 110 y 196 de la Ley del Transito 18.290, con circunstancias del artículo 209 de la misma ley, hecho perpetrado el día 30 de julio del año 2019, en la comuna de Los Álamos. II.- Que, concurriendo en favor del sentenciado lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, Código: EUDTXRXXBKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena corporal establecida en lo resolutivo de la presente sentencia, debiendo permanecer sujetos a intervención y observación del delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, conforme a su domicilio, teniendo obligación de presentarse den
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Lebu, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto KARINA BUCAREY MORALES, ha formulado acusación en contra de DIEGO ARMANDO BELTRAN ALARCON, cédula de identidad Nº 17.159.588-6, con domicilio Peumos 384, Los Álamos. La representación del imputado estuvo a cargo del
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