Juzgado de Garantía de Colina

C/ JOSÉ MIGUEL ARCE ORELLANA

Rol

O-1856-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: 12 de abril de 2024, alrededor de las 09:15 horas, en carretera General San Martin, frente al centro penitenciario Colina II, comuna de Colina, el imputado ya individualizado portaba sin justificación razonable un cuchillo cocinero de 13 centímetros de empuñadura y 22 de hoja. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MIGUEL ARCE ORELLANA, cédula de identidad N° 0015558881-0, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma blanca, perpetrado en la comuna de Colina el día 12 de abril del año 2024, a sufrir la pena de pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa. III. Se decreta el comiso del arma que fue incautada en poder del sentenciado. IV. Que, habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LEURXRCRPBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LEURXRCRPBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T16:40:17-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MIGUEL ARCE ORELLANA, cédula de identidad N° 0015558881-0, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma blanca, perpetrado en la comuna de Colina el día 12 de abril del año 2024, a sufrir la pena de pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa. III. Se decreta el comiso del arma que fue incautada en poder del sentenciado. IV. Que, habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LEURXRCRPBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LEURXRCRPBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T16:40:17-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2400420933-4 RIT: 1856 - 2024 IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL ARCE ORELLANA C.I. 0015558881-0 FECHA DE NACIMIENTO 29-08-1983 NACIONALIDAD : Chilena DIRECCIÓN Calle LOS COICO 1823 B33 Nº . COMUNA: Puente Alto DELITO Porte

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