Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CID/COMERCIAL RODRIGO MALLEA ARAOS EIRL

Rol

O-144-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, por la rebeldía de los demandados, quienes no comparecen a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y una o ambas demandadas. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Detalles y pormenores. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Acta de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de enero de 2022. 2. Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP PLANVITAL de fecha 2 de febrero del 2022. 3. Certificado de Cotizaciones de Salud en FONASA de fecha 7de febrero del 2022. 4. Certificado de Aporte de Cesantía en AFC de fecha 3 de febrero del 2022 Confesional: Solicitó, sin embargo no obtuvo que absolviera posiciones Rodrigo Andrés Mallea Araos por sí y en representación de Comercial Rodrigo Mallea Araos E.I.R.L. Testimonial: Previo juramento o promesa de rigor, declara Ricardo Arias Pottstock, C.I. N° 18.741.046-0, quien manifiesta que conoce al demandante hace varios años, desde el año 2008, son amigos de barrio, también conoce al demandado, era el jefe en la “Botillería Mallea”. Señala que el demandante trabajó para el demandado, ingresaba pedidos, abría y cerraba caja, reponía, cerraba el local, trabajó ahí desde fines del 2017, le co

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en la botillería de propiedad de Rodrigo Mallea Araos, con fecha 15 de diciembre del año 2018, conocía a Rodrigo Mallea por amigos en común y éste le señaló que necesitaba alguien para desempeñarse en su botillería para realizar diferentes funciones; como se encontraba sin trabajo en ese momento, le pareció una buena oportunidad laboral y aceptó de inmediato, asimismo le indicó que por el momento no le escrituraría el contrato de trabajo por temas contables, pero que lo haría más adelante, le pareció una persona “derecha” y comenzó a trabajar. Se mantuvo trabajando en esas condiciones, siempre con la expectativa que se escriturara el contrato de trabajo, pero siempre había una razón por la cual no se podía materializar. En marzo del año 2021, Rodrigo Mallea, se constituyó como empresa individual de responsabilidad limitada y desde entonces la Botillería paso a denominarse legalmente “COMERCIAL RODRIGO MALLEA ARAOS E.I.R.L.”. Fue contratado como vendedor, pero también se desempeñé como reponedor y bodeguero, el trabajo lo desarrollaba en las dependencias de la botillería ubicada en Pedro Mira N° 745, comuna de San Miguel. La jornada de trabajo pactada era de 8 horas diarias, de lunes a domingo, con dos días libres a la semana. La remuneración que percibía ascendía a la suma de $12.000 diarios, sin embargo, en algunas ocasiones le pagó $15.000, esto ocurría cuando se quedaba trabajando más de 8 horas diarias, lo que sucedió en muy pocas ocasiones. Ante su desconocimiento de la normativa laboral, aceptó como sueldo líquido mensual la suma de $240.000, en circunstancias que su jornada era completa, en relación a esto cabe señalar que la ley 20.281 que entró en vigencia el 21 de Julio del año 2008, modificó el artículo 42 del Código del Trabajo, introduciendo la siguiente modificación: "a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada”, que no es el caso de autos. Su ingreso a la botillería fue en el mes de diciembre del año 2018, cuando ya se encontraba vigente dicha norma, es por ello que su ex empleador, primero Rodrigo Mallea como persona natural y después como empresa individual de responsabilidad limitada, infringieron la normativa laboral, al pagar un sueldo inferior al establecido en la norma ya señalada anteriormente, generándose diferencias en la remuneraciones, por los montos que a continuación se detallan: Noviembre 2018 $40.000. Enero 2019 $40.000. Febrero 2019 $40.000. Marzo 2019 $61.000. Abril 2019 $61.000. Mayo 2019 $61.000. Junio 2019 $

Fallo

Se declara que el despido es nulo, por lo que la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones laborales por el periodo que media entre la fecha del despido y la correspondiente convalidación, mediante la acreditación del pago de las cotizaciones adeudadas. 3. Se ordene pagar las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL desde diciembre del año 2018 hasta diciembre del año 2021. 4. Se ordene pagar las cotizaciones de salud en FONASA desde diciembre del año 2018 hasta diciembre del año 2021. 5. Se ordene el pago de las cotizaciones de cesantía en AFC desde diciembre del año 2018 diciembre del año 2021. 6. Que se acoja la demanda por despido carente de causal, estableciéndose que la causal procedente en este caso, es la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 7. Se condene al empleador a pagarle los siguientes conceptos y montos: A) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $411.140. B) Indemnización por años de servicios correspondiente a 3 años y un mes por la suma de $1.233.420. C) 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior, por la suma de $616.710. D) Las diferencias producidas en la remuneración por infracción a la Ley 20.281, por la suma de $2.803.000 desde el mes de noviembre del 2018 al mes de diciembre del 2021. E) Vacaciones legales de los periodos 2018-2019; 2019-2020 correspondiente a 42 días por la suma de $575.568. F) Vacaciones proporcionales correspondiente

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel comparece ETIENNE ANDRE CID RODRIGUEZ cédula de identidad N°19.234.695-9, vendedor, domiciliado en Ureta Cox N° 773, comuna de San Miguel, quien en virtud de lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 8 , 9, 71, 73, 162 inciso 5º,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica