Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA

Rol

O-2-2023

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado. C) Participación e iter criminis: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 N°1 y 15 N° 1° del Código Penal, al acusado MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA, le cabe la calidad de AUTOR, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: SXXNXRKXCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 D) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. E) Solicitud de pena: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; Multa de 100 UTM; más las accesorias legales, correspondientes al grado de la pena de conformidad al artículo 30 del Código Penal, a la toma de huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, durante la audiencia de Juicio Oral el Ministerio Público representado por el Fiscal don Alejandro Ríos sostuvo su acusación, ratificándola en todas sus partes. En su alegato de apertura el sr. Fiscal señaló que su alegato tendrá dos fases: en la primera pretenderá acreditar hechos, pidiendo veredicto condenatorio, y señala desde ya que en este caso Fiscalía va a reconocer la atenuante del 11 N°9 pidiendo su calificación, argumentando: Cuando se escuche al funcionario, no fue necesario para el agente del Estado que obtuviera autorización judicial, y que si bien ambas son sustancias sujetas a control, en una primera etapa se encontró una sustancia y luego una segunda. Además, juicio proyectado para realizar el 2025 y no ha tenido objeción para adelantarlo. Por esa razón, en base a objetividad proponen rebaja hasta en dos grados, pena de 541 días más accesorias legales y mu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el Magistrado don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, el Magistrado don Germán Olmedo Donoso, y la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en contra de MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA, nacionalidad colombiana, pasaporte AR748530, DNI 1088340394, soltero, nacido el 24.12.96, 28 años de edad, operario de maquinaria en una fábrica de muebles, estudios completos de primaria y secundaria, con actual domicilio en Avda. Kennedy Lateral número 5947 Santiago. El acusado es representado en esta audiencia por el abogado defensor penal privado don Guillermo Rojas Insunza. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el fiscal don Alejandro Ríos acompañado de alumnos en práctica don Javier Bravo Vera y doña Maribel Estrada. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós señala: El día 19 de Septiembre de 2022, aproximadamente a las 15,40 horas en circunstancias que personal OS 7 Carabineros Valdivia realizaba una fiscalización de la Ley 20.000 sorprendió en la Plaza de Peaje ubicada en la Ruta 5 Sur, comuna de Lanco al acusado MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA en el interior del bus interprovincial ETM, PPU PYLD-19, portando en el interior de un bolso de color negro dos bolsas de nylon transparente contendores de 1 kilo 3 gramos y un Kilo 15 gramos de clorhidrato de cocaína según prueba de campo de OS 7 Carabineros. Al análisis del Instituto de Salud Pública se detectó que correspondían a las siguientes sustancias controladas: cafeína y ketamina. El acusado no contaba con las autorizaciones correspondientes para la posesión, tenencia y transporte de dicha drogas. B) Calificación jurídica: Según el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado. C) Participación e iter criminis: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 N°1 y 15 N° 1° del Código Penal, al acusado MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA, le cabe la calidad de AUTOR, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: SXXNXRKXCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 D) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. E) Solicitud de pena: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; Multa de 100 UTM; más las accesorias legales, correspondientes al grado de la pena de conformidad al artículo 30 del Código Penal, a la toma de huella genética de confo

Fallo

se RESUELVE: I.Que se condena a MIGUEL ANGEL SALAZAR RIVERA, nacionalidad colombiana, pasaporte AR748530, dni 1088340394, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1° de la Ley 20000, en grado de consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Lanco, el día 12 de septiembre del año 2022, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que considerando que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa por un lapso de 73 días, y dado sus antecedentes socioeconómicos y carga familiar actual, se le dará por cumplida la pena de multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que, conforme se señaló en el motivo décimo séptimo de este fallo, reuniéndose los requisitos legales del artículo 4 y siguientes de la Ley 18216, se le sustituye al sentenciado Miguel Angel Salazar Rivera la pena corporal impuesta de 541 días de presidio menor en su grado medio por la remisión condicional, esto es, la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo, estableciéndose en este caso, un plazo de observación de dos años., debiendo el sentenciado cu

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1 Valdivia, once de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el Magistrado don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, el Magistrado don Germán Olmedo Donoso, y la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para

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