ERNESTO MISAEL MORALES ZUñIGA C/ JUAN ANTONIO TORREJÓN PEÑALOZA
Rol
O-1983-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El dí a 14 de marzo de 2024, aproximadamente a las 10:00 horas, don Ernesto Misael Morales Zú n iga, condúcí a sú vehí cúlo Station Wagon, Marca Chery, modelo Tiggo 2, placa patente STKZ.65, por calle Las Tinajas y al llegar a Avenida 3 Poniente, en la comúna de Maipú, donde fue interceptado por dos sujetos, un hombre joven se para frente a su vehículo obstruyendo el tránsito y en ese momento el imputado JUAN ANTONIO TORREJON PEÑALOZA, aborda su vehículo por la puerta trasera, le coloca una cuchilla en el cuello y le exige que le entregara las llaves del auto y el banano que portaba, en eso el segundo sujeto aborda por la puerta delantera, quienes le arrebatan las llaves y el banano, donde portaba, su teléfono celular, dinero en efectivo y tarjetas bancarias, lanzando las llaves del auto varios metros más atrás y se dan a la fuga del lugar con las especies sustraídas, siendo detenido el imputado por Carabineros cuando huía portando las especies sustraídas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Art. 11 N° 9 del Co digo Penal Resolución: I. Se condena a JUAN ANTONIO TORREJÓN PEÑALOZA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, hecho ocurrido en Santiago el día 14 de marzo de 2024, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, y a la inclusión de la huella genética en el Registro Nacional de ADN. II. Que, concurriendo respecto al acusado JUAN ANTONIO TORREJÓN PEÑALOZA los requisitos del artí cúlo 15 de la ley 18.216, la pena corporal dispuesta en la sentencia se le sustituye por la libertad vigilada intensiva, pena que cumplirá en el Centro de Reinserción Social Occidente, ubicado en Monumento N° 2079 de la Código: JBFFXRQTYJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: JBFFXRQTYJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-11T15:08:36-0300
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: once de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA RUC: - RIT: 9 - IMPUTADOS: JUAN ANTONIO TORREJÓN PEÑALOZA CI: 9 9 - Hechos El
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