CRUCES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-1611-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Marcela Rachel Cruces Fuentes, cédula de identidad N° 14.267.886-1, domiciliada en calle Avda. Las Torres 5490 block Ñ depto. 211, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., RUT N° 76.134.941-4, representada por Rodrigo Cruz Matta, cédula de identidad N° 6.978.243-3, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Que, con fecha 1 de septiembre de 2018, fue contratada por la demandada, para ejercer el cargo de “Cajera”, la que desempeñó hasta el 15 de mayo de 2022, labores que desempeño en Local No 03 de Líder, ubicado en Av. Irarrázaval no 2928, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, cumpliendo una jornada de 20 horas semanales, distribuidas en 5 días de trabajo, incluidos los domingos y festivos, mediante el sistema de turnos rotativos, indicando además que al momento de su despido se encontraba afiliada al Sindicado No3 Empresa Walmart Chile; percibiendo una remuneración promedio de $516.241.- (monto reconocido por la empresa demandada en el finiquito de 23 de mayo de 2022) Que, el día 15 mayo de 2022, le fue comunicado por su ex empleador que decidía prescindir de sus servicios profesionales invocando como causal “Necesidades de la Empresa”, indicando –como sustrato fáctico de la carta de aviso de despido- las circunstancias que en la carta se señalan; sin embargo la misma carece de argumentación suficiente, ya que se refieren a factores externos, no objetivos, los que buscan únicamente aumentar las utilidades de la empresa y hacerla más competitiva en el mercado; la misma establece: “que el cargo que ejercía era sustituido por el “Operador de Tienda” en base a la implementación de un nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional del supermercado, que abandona el modelo de trabajo unifuncional”. Al efecto, invoca directrices emanadas de la Dirección del Trabajo, de los cuales es posible colegir que la estructura de organización del trabajo que nuevamente propone la empresa contiene los mismos elementos de incertidumbre que caracterizan al interior del modelo de trabajo reprochado en el pronunciamiento antes indicado. Es decir, un trabajador que en la nomenclatura de la empresa es un “Operador de tienda”, debe rotar entre varios puestos de trabajo durante el transcurso del mes realizando laborales disímiles en su naturaleza como: atención de clientes, reposición de mercadería, armado de pedidos y zona de pagos, pero ahora con una rotación a la semana, manteniéndose
Fallo
por tanto la contravención a lo dispuesto en el N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo, que exige una determinación de la naturaleza de los servicios, invocando al efecto además, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Que, refiere que la empresa al momento de pagar el correspondiente finiquito descontó el aporte del seguro de cesantía, lo que resulta ser improcedente conforme recientes fallos de tribunales; asimismo existen deudas por feriado legal.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo regulado en los artículos 7, 8, 161, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT: 76.134.941-4, representada legalmente por CARLA KRAUSE LAZO, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido es improcedente y se condene a la empresa al pago de las siguientes prestaciones: a) Descuento afc: Que se restituya el monto descontado en el finiquito, por la cantidad de $339.964. b) Recargo legal: Que se aplique a la demandada el recargo legal del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $619.489. c) Saldo de feriado legal: Se adeudan 21 días, equivalente al monto total de $361.369. d) Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que celebr
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Marcela Rachel Cruces Fuentes, cédula de identidad N° 14.267.886-1, domiciliada en calle Avda. Las Torres 5490 block Ñ depto. 211, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., RUT N° 76.134.941-4, represen
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