AGUILAR/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-498-2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1, comparece Bivio Felipe Aguilar Ortega, domiciliado en calle Hu rfanosé N 1373, oficina 1311, comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de° prescripci n extintiva en contra de Banco Estado., representado por Juan Cooperó lvarez, ambos domiciliados en Á calles Hu rfanos N 1202, comuna de Santiago, a objetoé ° que se declare la prescripci n extintiva de la obligaci n emanada del pagar Nó ó é ° 00004955534. Funda su acci n se alando que el demandado de autos, Banco Estado, es due oó ñ ñ del pagar N 00004955534, de fecha 25 de julio de 2015, por el monto de $2.197.047,é ° m s intereses pactados, suscrito por el demandante de estos autos. á Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva, en procedimiento de menor cuant a, en contraó ó í Banco Estado, ya individualizado, y en definitiva se declare prescrita las acciones que pudieran intentarse para obtener el pago de la deuda. Con fecha 28 de abril de 2021, consta la notificaci n personal subsidiaria de laó demanda y su providencia a la parte demandada. Con fecha 07 de mayo de 2021 consta la contestaci n de la demanda, en la queó la parte demandada se allana totalmente a esta, indicando que se encuentran prescritas las acciones de cobro de deuda, solicitando que no se le condene en costas. Con fecha 02 de agosto de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar la efectividad de que la acci n emanada deó la deuda referida se encuentra prescrita, consta en autos, copia del pagaré N 00004955534 de fecha de 25 de julio de 2015, por el monto de $2.197.047.,° documento no objetado de contrario, por lo que a la luz de lo dispuesto en los art culosí 1702 y 1.706 del C digo Civil, en relaci n con el art culo 346 N 3 del C digo deó ó í ° ó Foja: 1 Procedimiento Civil, tiene el valor de prueba completa y suficiente para acreditar la obligaci n sub-lite.ó SEGUNDO: Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las accionesó y derechos ajenos por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil. TERCERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que, en concreto consta del s lo examen del pagar sub-lite y eló é m rito del proceso, que dicho documento a la vista tuvo como fecha de vencimiento elé d a 25 de julio de 2015, siendo, en consecuencia, la í poca desde la cual comenz aé ó transcurrir el plazo de prescripci n correspondiente para impetrar las acciones legalesó concernientes ante un eventual incumplimiento de la obligaci n sub-lite y no existiendoó antecedentes que permitan concluir la interrupci n de la prescripci n de las accionesó ó emanadas del referido pagar , y atendidos los claros t rminos del art culo 2.515 delé é í C digo Civil, dicha acciones se entienden que se encuentran indefectiblemente prescritas.ó QUINTO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de laó referida acci n y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que estableceó la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no los hayaó ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é SEXTO: Que a mayor abundamiento, con fecha 07 de mayo de 2021, consta en autos el allanamiento total de la demanda en cuanto a la accione de cobro del pagar .é
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los 2492,á 2514 y siguientes del C digo Civil, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras deó í cambio y pagares y art culo 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: I.- Que se acoge la demanda de autos en todas sus partes. En consecuencia, se declaran prescritas tanto la acci n ejecutiva como ordinaria para exigir el cobro deló Pagar é N 00004955534, de fecha 25 de julio de 2015, por el monto de $2.197.047° , perteneciente a Banco Estado, toda vez que se encuentran indefectiblemente prescritas seg n lo razonado en el considerando cuarto.ú II.- Que no se condena en costas a la parte demandada en atenci n a suó allanamiento. III.- An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol C-498-2021 Foja: 1 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autoriza Mindy Villar Simon, Secretaria Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occ
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-498-2021 CARATULADO : AGUILAR/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: A fojas 1, comparece Bivio Felipe Aguilar Ortega, domiciliado en calle Hu rfanosé N 1373, oficina 1311, comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de° prescripci n e
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