FISCALIA CONCEPCION C/ JUAN ANTONIO MACHUCA VELOSO
Rol
O-388-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, sostenida en juicio por la fiscal Sandra Vejar Carvajal, fueron los siguientes: “El día 19 de marzo del año 2023, alrededor de las 18:05 horas, en la vía pública, específicamente en calle La Concepción frente al número 451, en la comuna de Hualqui, el imputado JUAN ANTONIO MACHUCA VELOSO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo motorizado tipo automóvil marca Mazda placa patente única BZDH-78. La ebriedad del imputado se pudo constatar por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con la dosificación de 1,38 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado por el artículo 196 inciso 1 ° en relación al artículo 110 y 111, artículo 183 inciso final y artículo 209, todos de la ley n° 18.290 sobre tránsito, correspondiendo al acusado la calidad de autor; y estimando que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitó la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y la accesoria legal de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por dos años, más las accesorias previstas por el artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas. TERCERO: Que el Ministerio Público indicó al inicio del juicio que con la prueba que presentaría, consistente en los carabineros que adoptaron el procedimiento, además de la prueba pericial que dice relación con la alcoholemia Código: BLEXXRDJXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:juanantoniomachucaveloso@gmail.com 2 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el cuatro de diciembre del presente año ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, conformada por las juezas Nancy Vargas Bustamente, Loreto Israel Quilodrán y Antonia Flores Rubilar, se llevó a afecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado JUAN ANTONIO MACHUCA VELOSO, RUN 17.394.223-0, técnico en línea, casado, nacido el 9 de septiembre de 1989, domiciliado en calle Luis Cruz Martinez Nº 28, comuna de Hualqui, correo electronico aportado: juanantoniomachucaveloso@gmail.com. asistido por el el abogado defensor público Felipe Rojas Herrera. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación, sostenida en juicio por la fiscal Sandra Vejar Carvajal, fueron los siguientes: “El día 19 de marzo del año 2023, alrededor de las 18:05 horas, en la vía pública, específicamente en calle La Concepción frente al número 451, en la comuna de Hualqui, el imputado JUAN ANTONIO MACHUCA VELOSO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo motorizado tipo automóvil marca Mazda placa patente única BZDH-78. La ebriedad del imputado se pudo constatar por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con la dosificación de 1,38 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado por el artículo 196 inciso 1 ° en relación al artículo 110 y 111, artículo 183 inciso final y artículo 209, todos de la ley n° 18.290 sobre tránsito, correspondiendo al acusado la calidad de autor; y estimando que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitó la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y la accesoria legal de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por dos años, más las accesorias previstas por el artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas. TERCERO: Que el Ministerio Público indicó al inicio del juicio que con la prueba que presentaría, consistente en los carabineros que adoptaron el procedimiento, además de la prueba pericial que dice relación con la alcoholemia Código: BLEXXRDJXJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:juanantoniomachucaveloso@gmail.com 2 del imputado, se acreditarían los hechos materia de la acusación. Lo que estimó cumplido en su alegato de clausura, a través de la declaración de los dos testigos que describieron los hechos, la realización de la prueba orientativa y su traslado a la Asistencia Pública para la realización de la alcoholemia. CUARTO: Que, por su parte la defensa expuso, en la apertura del juicio
Fallo
por tanto, solicitó una pena justa. En su clausura, expuso que no hay objeción acerca de los hechos y la participación del imputado, quien declaró haber bebido con antelación, que se hizo las pruebas, además de las características del vehículo, sosteniendo por ello que la colaboración presentada es bastante clara, y que respecto de la existencia o no de la licencia de conducir, a pesar de no ser determinante para el quantum de la pena, existen dos medios de prueba incorporados el afecto. QUINTO: Que en la etapa procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado prestó declaración en juicio, señalando, en síntesis, que no puede negar que tenía alcohol porque venía de un cumpleaños. Fue a buscar a un vecino a una cantina en Hualqui, se tomó una cerveza él también, pero los hechos que no son reales es que no tiene licencia de conducir, pues carabineros se la pidió por tener la revisión técnica vencida, explicando que se le perdió su billetera, pero tiene una foto de su licencia y trabaja con ella. Añadió que carabineros le pidieron su licencia y duda que con el consumo de cerveza camine así como se indica. Ante las preguntas, refirió que esto sucedió el 19 de marzo de 2023, que conducía su vehículo personal marca Mazda 3, año 2009 patente BZDH-78, cuando lo controlaron carabineros de Hualqui, que se realizó la alcoholemia, entregó su licencia de conducir y le cursaron una infracción por los papeles del vehículo, pagó la infracción y le devolvieron la li
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1 Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el cuatro de diciembre del presente año ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, conformada por las juezas Nancy Vargas Bustamente, Loreto Israel Quilodrán y Antonia Flores Rubilar, se llevó a afecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado JUAN ANTONIO MACHUCA VELOSO,
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