ARENAS/IPSOS CHILE SA
Rol
O-5680-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Javiera Arenas Zamorano, publicista y comunicadora integral, cédula nacional de identidad RUT N° 18.244.491-K, con domicilio en Pasaje Dirigente Carlos Pérez 7695, Cerrillos, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Empresa IPSOS CHILE S.P.A., RUT Nº 77.563.670- K, del giro investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, representadas por Minerva Azar Núñez, cédula nacional de identidad nº 6.976.22-9, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N° 555, Piso 7, comuna de Providencia, conforme a las siguientes consideraciones: Que, fue contratada por la demandada IPSOS CHILE desde el día 7 de septiembre del año 2015, desempeñando labores en el área que en ese entonces se llamaba Media Connect, actualmente denominado Audience Measurement Chile, que pertenecía a la Sub-área AdHoc, bajo la subordinación de Marco Tapia, gerente del área; que la jornada de trabajo era de 09:00 a 18:30 hrs., en las oficinas ubicada en Avda. Pedro de Valdivia N° 555, piso 7, comuna de Providencia; que comenzó como alumna en práctica, posteriormente se le asignó el cargo de “Asistente de estudios”, y posteriormente Research Analyst, sin perjuicio de que materialmente realizaba muchísimas más funciones; que mantuvo contacto directo con las diversas áreas, desde el primer momento en que ingresó como practicante, que trabajo en diversos estudios, tales como "Estudio del deporte", "Estudios MIM", "Estudio de Imagen y Posicionamiento", "Estudio de Satisfacción de marca", "Estudio Mundo Digital", "Estudio Auditsa"; en su oportunidad, la remuneración fue de $400.000.- líquidos.- que fueron incrementándose; que, se le contrató bajo el nombre de Research Analyst, posteriormente cuando se cambió de área, desde AUM a BHT, la ascendieron y otorgaron el cargo de Research Executive, que desempeñó hasta su d
Fundamentos
fundamentos expuestos en la carta es vaga, exponiéndose hechos genéricos e indeterminados, no entrega información alguna acerca de qué tipo de reorganización se trataría, en qué consistiría, ni mucho menos explica el motivo de porqué esta reorganización específicamente exigía el término del contrato de trabajo suyo y no el de los otros trabajadores de la empresa. En el mismo sentido, la reorganización, no fue socializada en las reuniones de equipo, ni en las ampliadas con las jefaturas, no fue comunicada al equipo de gestión, ni a los jefes de departamento, Gerentes, ni tampoco al sindicato, lo que lleva necesariamente a la conclusión que en la realidad no ha existido necesidades de la empresa, unido además a la circunstancia que pasado 20 días de su despido, la empresa contrato a Pablo Toro en la posición de Research Executive. Que, atendido lo expuesto el despido debe ser declarado injustificado, indebido o improcedente, razón por la cual, corresponde que la indemnización por años de servicio se vea incrementada, en un 30%, conforme a lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, siendo además improcedente el descuento correspondiente al aporte del seguro de cesantía por un monto de $557.057.- Que, atendida la premura en obtener el pago del finiquito, con fecha 2 de septiembre firmó el mismo, haciendo presente que en el mismo existía una clausula donde decía que no tomaría acción legal alguna por los años de boleta, pero posteriormente, consultando en la Inspección del Trabajo le indicaron que este hecho es completamente ilegal, dado que no puede el empleador desconocer la relación laboral precedente ni condicionar el pago del finiquito a renunciar a exigir el pago de las cotizaciones de seguridad social ni de las demás prestaciones que devienen de la relación laboral material y efectiva; indicando que nada se le indico respecto de la posibilidad de hacer reserva de acciones. Que, de conformidad a lo expuesto en la especie debe aplicarse lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, atendido a que el demandado mantiene a la fecha, las cotizaciones de carácter previsional, de salud y de cesantía, correspondientes al periodo trabajado entre el 07 de Septiembre de 2015 y el 31 de Mayo de 2018 impagas; del mismo período se le adeuda feriado legal y la indemnización por años de servicio. Que, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de IPSOS CHILE SPA, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. Que la demandada ha sostenido una relación laboral desde el 07 de Septiembre de 2015 al 31 de Agosto de 2021, ambas fechas inclusive, como Asistente de Estudios. 2. Que el despido que ha sido objeto es INDEBIDO, INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE. 3. Que la demandada deberá pagar un recargo legal del 30% de la indemnización por los 6 años de servicio o sustitutiva de aviso previo por la suma de
Fallo
se declara su calidad de “Research Analyst”, no obstante desempeñar funciones adicionales, como analista de estudios, teniendo trato directo con algunos clientes, como lo es el mismo caso de Auditsa o como se daba con Alejandra Ferrari, la gerente general de ACHAP, también asistía a reuniones con diversos clientes, como la Universidad Católica, clientes de Radios, etc. Un elemento distintivo del trato diferenciado que efectuaba la empresa, para intentar disfrazar esta asimetría, constituía la casilla electrónica, en que se le permitía utilizar un servidor que no era el propio de IPSOS (que corresponde a @ipsos.com), sino uno diverso (para estos efectos @ipsoschile.cl). Que, el 31 de agosto de 2021 fue despedida por la causal de Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo; exponiéndose en la carta: “La causal invocada se funda en lo siguiente: Producto de la baja en el nivel de facturación de la compañía producto de la reducción de programas de diversos clientes, entre ellos: WALMART CHILE; SAMSUNG CHILE; ASMODEE GROUP; equivalente a más del 12% en el período enero-agosto 2021, en comparación con el período enero-agosto 2020, nos vemos en la obligación de efectuar una disminución del personal, eliminando el cargo de Research Executive, que Ud. desempeña, sin que nos sea posible reasignarlo a otras funciones diferentes a las consignadas en su contrato de trabajo”. Atendiendo al tiempo de duración de su
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Javiera Arenas Zamorano, publicista y comunicadora integral, cédula nacional de identidad RUT N° 18.244.491-K, con domicilio en Pasaje Dirigente Carlos Pérez 7695, Cerrillos, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad
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