MUÑOZ/KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA
Rol
O-4826-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresa a prestar servicios para la empresa KENTUCKY FOODS CHILE LTDA., el 01 de diciembre del 2016, como LIDER, en las dependencias ubicada en Avenida Bernardo O´Higgins N°3470, comuna de Estación Central, región Metropolitana, siendo de carácter indefinido a la fecha de término, con sueldo base de $360.000, gratificación legal $90.000.- bono de incentivo $144.500. Refiere que con fecha 07 de julio del 2021, puso término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 “Incumplimiento grave al contrato de trabajo” por los fundamentos que se citana continuación: “El demandado no ha cumplido con el contrato de trabajo de otorgar el trabajo convenido. Trabajé en forma normal hasta el 06 de abril de 2021, fecha en que tuve que acudir al médico diagnosticándome stress laboral agudo hasta el 05 de mayo de 2021. Solicite cambio de funciones, lo cual fue otorgado verbalmente a TELEOPERADOR, para pasar a atender los llamados telefónicos del call center. Hablé con la encargada de recursos humanos, la señora Edith Lavin, con fecha 05 de mayo 2021, quien me dijo que para cumplir mi función nueva, tendría que hacerme llegar un computador, a no ser que use el mío, respondiéndole inmediatamente que podía trabajar con mi computador. Luego pasaron los días y me dijo que tenía que mandar a un informático a mi casa para instalar el programa, lo cual pasando los días no sucedió y me dice con fecha 10 de mayo de 2021 que tiene que enviarme un computador de todas formas por la memoria y que tengo que hacer una capacitación. Así todo, pasaron los días sin que nadie se comunique conmigo, solo diciéndome que me quede tranquilo en mi casa. Llegó fin de mayo de 2021 y no se pagó sueldo y tampoco se emitió una liquidación de sueldo, no siendo de mi responsabilidad el que no haya podido trabajar, pagándose solo la cotización del mes de mayo declarando una remuneración menor al sueldo mínimo. Pasó todo el mes de junio de 2021 y la empresa no se comunica conmigo y tampoco da solución o concreta lo prometido, debiendo comenzar a ir a la Inspección del Trabajo a tener que poner denuncia y constancias para no ser acusado de inasistencia injustificada, como a su vez, llego fin de mes sin pago de sueldo y sin liquidación, no siendo imputable a mi persona. A su vez, usted en marzo de 2020 eliminó el bono por ventas, sin consultar, el cual ascendía aproximadamente a $302.000 mensuales y creó sin consultar otro bono por “incentivo” el cual es variable sin informar de que depende el resultado de su monto” Agrega que el empleador le adeuda dos periodos de feriado legal a la fecha, expresando que al tercer periodo de anualidad sale de vacaciones tomándose tres semanas, al cuarto periodo de anualidad 2021 se toma una semana, correspondiente a feriado acumulado de los dos años anteriores, quedando pendiente a la fecha del término de la relación laboral dos periodos completos, correspondiente 1) 01.12.2018- 01.12.201
Fallo
se declarará que el término de la relación laboral se produjo por renuncia del trabajador rechazando las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo e incremento legal según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. DECIMO SEPTIMO: Que la prueba que no ha sido singularmente referida no altera las conclusiones a que arriba este sentenciador para el rechazo de la demanda de auto despido acogiendo solo la de cobro de feriado legal y proporcional. Y visto lo dispuesto por los artículo 1, 7, 63, 160, 171, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo se declara que: I.Se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y cobro del denominado bono de ventas deducida por don AXEL ADRIAN MUÑOZ BRAVO, chileno, Cédula de Identidad Nº 17.679.205-1, domiciliado en Ignacio García Silva N°1756, comuna de Maipú; Región Metropolitana, en contra de su ex empleador KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA, Rut Nº 79.682.100-0 , representada legalmente por don JORGE GUSTAVSON, Cédula de Identidad Nº 21.143.495-3, ambos domiciliados en San Crescente N°240, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; decidiéndose que la relación laboral entre las partes concluyó con fecha por renuncia del trabajador. II.Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente se acoge la demanda de cobro de prestaciones SOLO EN CUANTO se condena a la demandada Kentucky Foods Chile Limitada a pagar al demandante Axel Adrian Muñoz Bravo los siguientes conceptos y montos: a.La suma de $64
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SANTIAGO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don AXEL ADRIAN MUÑOZ BRAVO, chileno, Cédula de Identidad Nº 17.679.205-1, domiciliado en Ignacio García Silva N°1756, comuna de Maipú; Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA,
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