PAULA ANGÉLICA BRANDELL PINO C/ DAVID ENRIQUE BUSTAMANTE RAMÍREZ
Rol
O-52-2022
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación, son los que siguen: “El 30 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 21:50 horas, el imputado David Enrique Bustamante Ramírez, conducía el camión, marca Mercedes Benz, placa patente FGZY.67, por la ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 468, de la comuna de Cabrero, quien sin estar atento a las condiciones del tránsito, impacta, por la parte posterior, a la camioneta, marca Hyundai, placa patente SR.4341, la cual era conducida por Carlos Wladimir Brandell Thompson, el cual por proyección choca contra la barrera. A consecuencia del impacto, fallece en el lugar don Carlos Wladimir Brandell Thompson”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los Arts. 490 N° 1 y 492 en relación con el Art. 391 N° 2, todos del Código Penal y, de conformidad con los Arts. 108, y 167 N° 2, ambos de la Ley 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado; atribuyéndole participación en calidad de autor, Código: VETXXRGXZXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a lo previsto en el Art. 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que concurre respecto del acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del código penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, solicitando, en definitiva, la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por 1 año, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. TERCERO: En su apertura, el Ministerio Público reitera los hechos de la acusación, anunciando la prueba de que se valdrá, solicitando tener presente la mayor extensión del mal producido por el delito. En su clausura, solicita veredicto condenatorio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante el Juez suplente de este Juzgado de Garantía de Cabrero, Eduardo Quiroz Lopez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a la causa RIT Nº 52-2022, RUC N° 2210009020-5, seguida en contra del requerido David Enrique Bustamante Ramírez, Cédula de Identidad Nº5.556.895-7, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Blanco Encalada N°158 de la comuna de Temuco. Fue parte acusadora el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Osvaldo Figueroa Morales, así como de la querellante Jessica Elizabeth Espinoza Otárola. Por la Defensa, intervino el Defensor Penal Privado, Manuel Contreras Lagos. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrado en esta carpeta judicial. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación, son los que siguen: “El 30 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 21:50 horas, el imputado David Enrique Bustamante Ramírez, conducía el camión, marca Mercedes Benz, placa patente FGZY.67, por la ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 468, de la comuna de Cabrero, quien sin estar atento a las condiciones del tránsito, impacta, por la parte posterior, a la camioneta, marca Hyundai, placa patente SR.4341, la cual era conducida por Carlos Wladimir Brandell Thompson, el cual por proyección choca contra la barrera. A consecuencia del impacto, fallece en el lugar don Carlos Wladimir Brandell Thompson”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los Arts. 490 N° 1 y 492 en relación con el Art. 391 N° 2, todos del Código Penal y, de conformidad con los Arts. 108, y 167 N° 2, ambos de la Ley 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado; atribuyéndole participación en calidad de autor, Código: VETXXRGXZXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a lo previsto en el Art. 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que concurre respecto del acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del código penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, solicitando, en definitiva, la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por 1 año, accesorias legales que correspondan y costas de la causa. TERCERO: En su apertura, el Ministerio Público reitera los hechos de la acusación, anunciando la prueba de que se valdrá, solicitando tener presente la mayor extensión del mal producido por el delito. En su clausura, solicita veredicto condenatorio considerando la infracción del tránsito cometida, sin que para ello interesen la velocidad o luminosidad de la ruta, así como el funcionamiento del alternador del vehículo, como lo pretende la Defensa. Señala que se ha acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron en la forma indicada en el el requer
Fallo
Por estas razones el ministerio público concluye que el tribunal deberá arribar a un veredicto condenatorio respecto de don David Enrique Bustamante Ramírez, estimando que ha tenido participación en calidad de autor, del cuasidelito de homicidio y que afectó a la víctima don Carlos Vladimir Brandell Thompson, teniendo participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. CUARTO: La parte querellante, por su parte, en su alegato de inicio, hace presente que este accidente obedeció al actuar negligente del acusado, pues pues condujo sin estar atento a las condiciones del tránsito existentes al momento de la ocurrencia de los hechos. En su clausura, tras reiterar lo expuesto por el ministerio público, agrega que en un primer momento se señaló por el imputado que tenía la sensación de que las luces estaban apagadas y el vehículo se encontraba detenido, información que habría sido desmentida por antecedentes objetivos entregados por la SIAT, la que determina y verifica que las luces traseras de la camioneta conducida por la víctima se encontraban encendidas, afirmación absolutamente científica y coherente en concepto de la querellante, toda vez que se había producido la carbonización, indicio de que sin lugar a dudas las luces se encontraban encendidas, ante lo cual la defensa señala que si bien se encontraban encendidas, lo estaban con un bajo amperaje o voltaje, lo cual se descarta con la sola apreciación no sólo de expertos, sino de cua
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CABRERO, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante el Juez suplente de este Juzgado de Garantía de Cabrero, Eduardo Quiroz Lopez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a la causa RIT Nº 52-2022, RUC N° 2210009020-5, seguida en contra del requerido David Enrique
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