Juzgado de Garantía de Curico.

PEDRO ANTONIO NIETO GONZÁLEZ C/ WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS

Rol

O-1420-2024

Fecha

8 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 02 de junio de 2023, a las 15:50 horas aproximadamente, a la altura de la ruta J-65 KM 30, comuna de Curicó, el imputado WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS conducía en estado de ebriedad el vehículo marca TOYOTA, PPU ZP-88-72, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que realizaban controles vehiculares aleatorios percatándose de su hálito alcohólico/inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último, presentaba 0.80 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 110 inciso 2°y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 02 de junio de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. Código: FNGSXRYPPGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado WILLIAMS P

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 110 inciso 2°y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 02 de junio de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. Código: FNGSXRYPPGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya referido, AL QUINTO DÍA DESD

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, ocho de diciembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputado WILLIAMS PATRICIO ALBORNOZ RAMOS Cédula de identidad 19.008.819-7 Fecha de nacimiento 17 de octubre de 1995 Profesión u oficio Obrero Dirección Pasaje Cordillerilla Nº 846, Población Galvarino, Curicó Delito COND

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