Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VALORES SEGUROS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRAB

Rol

I-22-2020

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la resolución de multa reclamada. Refiere que su representada es actual prestadora del servicio de “GUARDIAS DE SEGURIDAD Y ASISTENTES PARA ESTACIONES E INTERMODALES DE LA RED, GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES, Y VEHICULOS DE TRASLADO DE PERSONAL DE SEGURIDAD”, luego de haber resultada adjudicada en el respectivo procedimiento de licitación pública convocado por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., suscribiéndose entre ambas partes el respectivo contrato de prestación de servicios, con fecha 14 de agosto de 2018 y en virtud de dicho contrato, VALSEGUR debe prestar a METRO S.A., por medio de personal de su dependencia, el servicio de guardias de seguridad y asistentes para estaciones e intermodales de la red, guardias de seguridad diurno y nocturno en diversas estaciones, como asimismo en estaciones intermodales e instalaciones de talleres y cocheras, todas de la red de Metro S.A. Así, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido contrato de prestación de servicios, se contrató diverso personal dependiente para desempeñar, entre otras, las funciones de guardias de seguridad de estaciones e instalaciones, en las distintas instalaciones, estaciones e intermodales de la red de Metro que forman parte del objeto del referido contrato, y se encuentran la totalidad de los trabajadores individualizados en resolución de multa reclamada: señores Carlos Cabrera; Marco Aramburu; Denis Aguayo; Cristofer Vidal; José Cárdenas; Moisés Rivano; Julio Villanueva; David Reinante, Gabriel Olivares; Ricardo Morales y don Sergio Rojas, quienes de modo específico, se desempeñan como guardias de seguridad en la instalación denominada Talleres de Puente Alto, ubicada en calle Nemesio Vicuña s/n, Puente Alto. La naturaleza de las funciones de los trabajadores individualizados en la resolución, se detallan en el documento Perfil de Cargo N° 581, Revisión 0, de fecha 12 de julio de 2018 “GUARDIA DE SEGURIDAD DE ESTACIONES E INSTALACIONES”, que

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Barrios Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en Irarrázabal 0147, Oficina 8, Puente Alto, en representación judicial de VALORES SEGUROS SPA, del giro seguridad privada, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos con domicilio en Santiago, Avda. Eliodoro Yáñez N° 1890, Providencia, quien reclamar judicialmente en procedimiento monitorio de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA NRO. 1680/19/51-1, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2019, notificada el día 24 DE ENERO DE 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, emanada de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA SUR, representada por el Jefe de la Inspección Comunal don CÉSAR CID CONTRERAS, empleado público, ambos domiciliados en Irarrázaval Nº 0180, 2º piso, esquina Santa Elena, comuna de Puente Alto, mediante la cual, se cursó multa administrativa por la suma de 60 UTM, por la supuesta infracción consistente en no otorgar descanso de 2 domingos en el mes calendario a los trabajadores Guardias de Seguridad individualizados en dicha resolución, multa que resulta del todo improcedente, ilegal y arbitraria, debiendo ser dejada sin efecto, con expresa condenación en costas. Señala que con fecha 31 de diciembre de 2019, se cursó la referida sanción, por la supuesta infracción consistente en no otorgar descanso de 2 domingos en el mes calendario a los trabajadores Guardias de Seguridad individualizados en dicha resolución, infringiendo supuestamente con ello la norma del Art. 38 Inciso 4° y Art. 506 del Código del Trabajo. Transcribe expresamente la referida resolución: “NO OTORGAR AL MENOS DOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO EN EL RESPECTIVO MES CALENDARIO EN DÍA DOMINGO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL N° 7 DEL ART. 38 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LO ANTERIOR RESPECTO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: AGOSTO 2019, SR. CARLOS CABRERA, MARCO ARAMBURU, DENIS AGUAYO, CRISTOFER VIDAL Y JOSE CARDENAS; SEPTIEMBRE 2019, SR. MOISES RIVANO, JULIO VILLANUEVA, DAVID REINANTE; OCTUBRE 2019, SR. CARLOS CABRERA, MARCO ARAMBURU, DENIS AGUAYO, CRISTOFER VIDAL Y GABRIEL OLIVARES; NOVIEMBRE 2019, SR. RICARDO MORALES, MOISES RIVANO, JULIO VILLANUEVA Y SERGIO ROJAS.” Tal circunstancia, en concepto del fiscalizador actuante, implicó la vulneración del artículo 38 inciso 4° y art. 506 del Código del Trabajo. Indica como primer error, que los trabajadores individualizados se desempeñan como guardias de seguridad, siéndoles aplicable lo dispuesto en el art. 38 Nº 2 del Código del Trabajo y no el N° 7, toda vez que la totalidad de los trabajadores individualizados se desempeñan como guardias de seguridad, encontrándose exceptuados del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, y no por la situación descrita en el N°7 de dicha norma legal, como erróneamente sostiene el

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes, 34 y siguientes, 420 y siguientes, 453 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo deducido por VALORES SEGUROS SPA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA SUR, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Multa nro. 1680/19/51-1, de fecha 31 de diciembre de 2019. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívese los antecedentes. Regístrese y notifíquese. Notifíquese por correo electrónico. RIT I-22-2020 RUC 20- 4-0250560-6 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Barrios Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en Irarrázabal 0147, Oficina 8, Puente Alto, en representación judicial de VALORES SEGUROS SPA, del giro seguridad privada, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos

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