1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

O-7259-2018

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de 2018 comparece, convencionalmente representado por el letrado don Matías Novoa Carbone, don LUIS ALFREDO MARTINEZ FLORES, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, de giro de su denominación, y en forma solidaria por existir una unidad económica o grupo económico en contra de las siguientes empresas; CHILENA DE INSTALACIONES Y ASESORIAS LTDA, de giro denominación y AGENCIA STECONFER CHILE LIMITADA, de giro de su denominación, todas las empresas representadas legalmente por JUAN ENRIQUEZ MARTINEZ ESCUDERO, ignora profesión y estado civil, todas las empresas con domicilio en AUGUSTO LEGUIA SUR 79, OFICINA 1901, LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA CENTRAL, de giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO PEREZ MENDEZ, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Víctor Subercaseaux 381, Santiago. Expone que inició relación laboral con la demandada el 06 de marzo de 2017, cuando suscribió contrato de trabajo con la demandada AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., con el objeto de prestar servicios como maestro eléctrico. Su remuneración ascendía a la suma de $1.120.000.- Precisa que los servicios se prestaron en la Región Metropolitana siendo la empresa mandante el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA CENTRAL quien contra los servicios de la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A para llevar a cabo la construcción del CESFAM ubicado en Erasmo Escala 2767, Santiago. Sostiene que fue despedido el 20 de agosto de 2018

Fundamentos

considerandos precedentes. DÉCIMO SEXTO: Que, en lo que dice relación con la existencia de régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, para resolver, debe tenerse en consideración que el artículo 183-A del Código del Trabajo indica que “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.” Por lo anterior, para hacer lugar a lo pedido, tienen que verificarse los elementos señalados en el artículo en referencia. En cuanto al contrato de trabajo, el tribunal se remite a lo ya razonado y concluido respecto de la relación laboral entre el demandante y la demandada Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. Resulta pacífico que sí estaba encargada la demandada Agencia Ecisa de la construcción del Cesfam Eduardo Escala, lo que es corroborado además por la declaración de quien absolvió posiciones por el Servicio de Salud demandado, además de la documental aportada esta parte, consistente en las Resoluciones Afecta N9 8.182 de 17 de diciembre del año 2015, de este Servicio de Salud, que autoriza acudir a trato directo, dispone contratar con la empresa agencia ECISA chile CIA, general de construcciones SA y aprueba contrato para la construcción del Centro de Salud Familiar Cesfam Erasmo de Escala, la Copia de Resolución Exenta N 1.579 de 05 de julio de 2017, del Servicio de Salud, que aprueba modificación de contrato por aumento de plazo para la construcción del Centro de Salud Familiar Cesfam Erasmo de Escala, en la comuna de Santiago, la copia del contrato respectivo entre el Servicio de Salud Metropolitano Central y Agencia Ecisa Chile CIA general de Construcciones S.A. y la copia de Resolución Exenta Nº 1.508 de 18 de septiembre de 2018, de este Servicio de Salud, que pone término anticipado de contrato para la construcción del Centro de Salud Familiar CESFAM Erasmo de Escala, en la comuna de Santiago. El debate sobre el punto lo centra el Servicio de Salud demandado en la inexistencia de un acuerdo civil o comercial entre su parte y la demandada Agencia Ecisa Chile CIA general de Construcciones S.A. siendo el contrato de orden administrativo. Sobre el punto, el artículo 183-A del Código del Trabajo no hace la distinción que realiza la demandada, por lo cual, existiendo acuerdo contractual, se rechazará su alegación y petición consecuente. En cuanto a que su parte no es u

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su parte. TERCERO: Que la demandada Servicio de Salud Metropolitano Central compareció en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la demanda. Postula que en la especie no se configura el régimen de subcontratación, pues no se dan copulativamente los requisitos del artículo 183-A del Código del ramo. No existe contrato civil o mercantil entre su parte y la demandada Agencia Ecisa, sino que es de naturaleza administrativa, además, su parte no tiene la calidad de empresa principal conforme a las normas de subcontratación. Añade que el contrato se rige por la Resolución Afecta N°8182 de 17 de diciembre de 2015, la cual fue tomada de razón por parte de la Contraloría General de la República. Las normas que regulan la materia se encuentran en la Ley 18.575 y 19.880, no le son aplicables las normas laborales, salvo en tanto actúe el Estado como privado, lo que no es el caso de autos, ya que el servicio ha actuado a través de una serie de actos, como la resolución de carácter público que establece la adjudicación de la Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. como la aprobación administrativa del contrato suscrito, de todo lo cual emana la naturaleza pública de los mismos. Añade que no es además empresa en los términos que exige el artículo 3 del Código del Trabajo. Falta además el elemento del beneficio directo o utilidad respecto de la empresa principal. Cita jurisprudencia. En subsidi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de 2018 comparece, convencionalmente representado por el letrado don Matías Novoa Carbone, don LUIS ALFREDO MARTINEZ FLORES, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en pr

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