2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PADRON/SOCIEDAD DEPORTIVA CUMBRES LIMITADA

Rol

O-6389-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolano, cédula de extranjeros N° 25.873.803-9, empleado, actualmente cesante, domiciliado en Santos Dumont N° 720, Recoleta, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario en contra de la SOCIEDAD DEPORTIVA CUMBRES LIMITADA, rol único tributario N° 76.727.156-5, representada legalmente por doña Nancy Mabel Donoso Salinas, chilena, factor de comercio, cédula de identidad N° 14.158.179-1, ambas con domicilio en Compañía N°1872, Santiago. Según el petitorio de la demanda solicita que se declare el despido injustificado; la nulidad de despido y el cobro de indemnizaciones y prestaciones: 1) Declarar el despido injustificado: su representada fue despedida mediante un mensaje de waspap (sic), sin perjuicio de remitirle en fecha posterior una carta certificada con expresión de hechos circunstancias inexactas que no configuran ninguna causal legal; lo que hace procedente la indemnización e incremento del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo expuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, su empleador debe pagarle una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada, es decir, demanda por este concepto la suma referencial de $480.000. 4) Pago de indemnizaciones laborales: al no invocar causal alguna para el despido, ordene a la demandada pagar las siguientes indemnizaciones: Indemnización por 4 años de servicio: $1.920.000. 5) Prestaciones: la demandada le adeuda por concepto de diferencia en la remuneración base, gratificación legal, y días trabajados los siguientes conceptos: I. Diferencia de remuneración, entre años 2018 a 2021: $1.635.933; II. Gratificación legal, cuyo monto no puede fijar de momento, al desconocer las utilidades percibidas en, 2018, 2019, 2020 y 2021, cuestión que será materia de prueba; III. Feriado legal: su ex empleador le debe vacaciones correspondientes a los peri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral desde el 1 de noviembre de 2018. 2. Que el término se produce el 4 de septiembre de 2021 y que la demandada invoca la causal del artículo 160 número 3 del Código del trabajo. Hechos controvertidos: 1. Remuneración para efectos de cálculo de prestaciones. 2. Efectividad de haber ocurrido un despido verbal. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo en su caso. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental (folio 46) 1. Certificado de envío de carta de despido de 4 de septiembre de 2021. 2. Comprobante de vacaciones de marzo de 2021 a agosto de 2021. 3. Cadena de correos solicitud sobre cambio de cláusulas del contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2021. 4. Certificado de pago de cotizaciones de Previred desde septiembre de 2020 hasta agosto de 2021. 5. Comprobante de pago de remuneraciones al demandante del año 2021. 6. Declaración jurada de documentación enviada a la Inspección del Trabajo con fecha 4 de octubre de 2021. 7. Proyecto de finiquito de fecha 31 de agosto de 2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la demandada, en los términos referidos, luego de efectuadas las correcciones que constan en el registro de audio de las observaciones a la prueba del demandante, a partir del minuto 5. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1. Felipe David Cifuentes Ayala, cédula de identidad N° 15.785.905-6. 2. Solange Zambrano Palma, cédula de identidad N° 19.585.220-0. Oficios a) Se incorporaron las respuestas de AFP Plan Vital y de Previred. b) Se desistió del oficio al Servicio de impuestos internos. Otros medios de prueba Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental (folio 20) 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 19 de noviembre de 2018. 2. Carta certificada de despido de 4 de septiembre de 2021 con certificado de pago de cotizaciones previsionales. 3. Licencia Médica N° 3 Código 058155874-0; Informe Médico de fecha 2 de septiembre de 2021, señala antecedentes clínicos firmado por la Dra. María Camila Cerón Pinzón, Médico General y Comprobante de Licencia Médica Electrónica (indica fecha de recepción) 2 de septiembre de 2021. 4. Acta de Notificación de Reclamo ad

Fallo

Por tanto, esto da ocasión a la sanción establecida en la norma precitada, facultando a este empleador a poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa”. El demandante alega la justificación de sus inasistencias, exponiendo en su libelo que “el 2 de septiembre asistió a un centro médico SION, donde fue atendido por la Dra. María Camila Cerón Pinzón, registro de profesional de la salud N° 504740, quien le otorgó una licencia médica por enfermedad, indicándole reposo laboral total en su domicilio por 21 días, es decir la licencia médica se extendió desde el día jueves 2 de septiembre al 22 de septiembre, dicha licencia se encuentra recepcionada por el empleador y aprobada en su totalidad por el COMPIN”. Para acreditar la justificación de sus inasistencias incorporó prueba documental no objetada, consistente en “Licencia Médica N° 3 Código 058155874-0; Informe Médico de fecha 2 de septiembre de 2021, señala antecedentes clínicos firmado por la Dra. María Camila Cerón Pinzón, Médico General y Comprobante de Licencia Médica Electrónica (indica fecha de recepción) 2 de septiembre de 2021”, por cuyo mérito queda acreditado que el día 2 de septiembre de 2021 el demandante fue atendido por la médico María Camila Cerón Pinzón, quien le diagnosticó reacción al estrés grave, trastorno del inicio y el mantenimiento del sueño (insomnios) y trastorno de ansiedad. Por tal motivo, extendió una licencia médica prescribiendo 21 días de reposo laboral total, a contar de esa

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Sentencia definitiva RIT: O-6389-2021 RUC: 21-4-0366110-1 __________________/ Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolano, cédula de extranjeros N° 25.873.803-9, empleado, actualmente cesante, domiciliado en Santos Dumont N° 720, Recoleta, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario en contra de la SOCIEDAD D

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