AGUILERA/POLICIA DE INVESTIGACIONES D
Rol
T-387-2021
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, se confirió traslado respecto de la excepción de caducidad y se resuelve dejarla para definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1) Efectividad que el retiro del demandante ha sido discriminatorio o, en su caso, si se ha vulnerado las garantías del artículo 19 Nº1, Nº4 y 16 de la Constitución; pormenores y circunstancias, fundamentaciones de la demandada. 2) Remuneración e ítems que la componen. 3) Existencia de un daño; en la afirmativa, monto y entidad del mismo. 4) Fecha de término de los servicios del demandante. 5) Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones desde enero a marzo de 2020. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizada en los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su denuncia y que se dan por reproducidos, y solicita acoger la demanda de tutela laboral por vulneración de las garantías constitucionales ya señaladas, o las que se determine en el curso del juicio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 inciso 4º del Código del Trabajo, declarar que su despido ha sido discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2 del Código, calificando ello como grave mediante resolución fundada, y en consecuencia ordenar su reincorporación, en el mismo cargo que se encontraba al momento de ser llamado a retiro, restituyendo las remuneraciones de que ha sido privado y su incorporación en Lista 2. En el evento que se considere que no se dan los supuestos del artículo 2º, pero sí los de los artículos 19 de la Constitución Política ya referidos, solicita se condene a la demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $200.000.000.- (Doscientos millones de pesos), o en subsidio, el máximo de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de 11 meses de remuneración, por la suma de $22.116.665.- (veintidós millones ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco pesos), o la que en Justicia determine que no sea inferior a 6 meses de dicha remuneración, por el deterioro que ha sufrido en su salud, en su honra y en su dignidad como trabajador, como persona y como Policía, lo que le ha ocasionado un daño moral que debe ser indemnizado, al ser privado de su trabajo. En ambos casos, ordenar la devolución de sus remuneraciones descontadas a contar del día 7 de enero de 2020 al día 13 de marzo de 2020, fecha en que notificaron su retiro absoluto, que asciende a la suma de $4.490.350 (cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta pesos); publicación del
Fallo
fallo en la primera página de la web de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante un inserto redactado por su parte y un link que permita ver el fallo íntegro; la aplicación de una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales; ordenar los pagos con reajustes e intereses sobre las indemnizaciones, y las costas de la causa. Segundo: Que comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, RUT: 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado FISCO DE CHILE (Policía de Investigaciones de Chile), todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1225, piso 4°, comuna y ciudad de Santiago, y contesta la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don MARIO AGUILERA MORAGA, ya individualizado en la causa, en contra del FISCO DE CHILE – (Policía de Investigaciones de Chile), oponiendo excepción de caducidad y luego solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, se confirió traslado respecto de la excepción de caducidad y se resuelve dejarla para definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1) Efectividad que el retiro del demandante ha sido discriminatorio o, en su caso, si se ha vulnerado las garantías del artículo 19 Nº1, Nº4
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don MARIO ALEJANDRO AGUILERA MORAGA, chileno, cédula nacional de identidad Nro. 16.243.541-8, Subcomisario Grado 9, de la Policía de Investigaciones de Chile, soltero, domiciliado en calle Lafquen Nº 86, comuna de Maipú, Santiago, e interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE,
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