JORDAN PATRICIO RETAMALES LUEIZA C/ FRANCHINO MARCELO ANDRADE LA ROSA
Rol
O-525-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Es
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 70, del Código Penal; 110,196, 199 y 209 de la ley N°18.290; artículos 1, 2, 4, 47, 340, 344, 348, 351 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCHINO MARCELO ANDRADE LA ROSA, Run. 0016893267-7, con domicilio en Pasaje Rehue N° 3030, Compañía Alta, La Serena, ya individualizado, a las penas únicas de 800 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor de 2 delitos de manejo en estado de ebriedad uno de ellos con resultado de daños, perpetrados en la comuna de Vicuña los días 14-07-2022 y 17-12-2022, en grado de desarrollo de consumados. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social del domicilio del penado por el lapso de 27 meses, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento
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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 70, del Código Penal; 110,196, 199 y 209 de la ley N°18.290; artículos 1, 2, 4, 47, 340, 344, 348, 351 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y sigu
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