ORTIZ/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE
Rol
O-118-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda, afirmando que la conducta desplegada por la demandante siempre se ajustó al conocimiento de su calidad de funcionaria contratada para cometidos específicos, conforme explica y detalla, afirmando que la decisión de no renovar su contrato por otro periodo, pasó por la incapacidad de cumplir con el cometido encargado a la Sra. Ortiz, el que era del todo deficiente. Afirma que la ex funcionaria siempre actuó, sabiendo que tenía un vínculo propio de una ley especial y no de orden laboral, por lo tanto aparece como una incoherencia que ahora pretenda que tenía un contrato de trabajo y que se le despidió e invoca la teoría de los actos propios. Añade que la demandante terminó su vínculo por el cumplimiento de los términos del contrato de honorarios por lo que no es efectivo que se le haya despedido e indica que el contrato que tenía la demandante contenía una cláusula que permitía ponerle término por cumplimiento del plazo. Señala que de los dichos de la demandante emana que existe esta relación estatutaria y sus contratos eran a honorarios para cometidos específicos y señala que todos los programas estaban previstos para postular a fondos públicos. Indica que el vínculo existente con la actora no es de naturaleza laboral, sino legal y reglamentaria y cita jurisprudencia aplicable en la especie, señalando que los contratos fueron celebrados conforme a la ley y además tenían plazo fijo por lo que nunca hubo despido, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducido el escrito de contestación en lo pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de María Soledad Ortiz Herrera, arquitecta, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, Árbitro de Fútbol Profesional e Ingeniero en Gestión Deportiva, ambos domiciliados para estos efectos en Javiera Carrera N°736, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de diciembre de 2011, mediante la suscripción de diversos contratos a honorarios pero que en realidad eran contratos de trabajo, desempeñando sus labores hasta el día 31 de diciembre de 2021, en que fue desvinculada. Afirma que se desempeñó como “Arquitecto de Proyectos” en el Área de Proyectos de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, realizando las funciones que detalla, extendiéndose sus labores durante un largo periodo y explica el marco regulatorio aplicable en la especie, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Luego de citar jurisprudencia aplicable en especie, señala que el día 31 de diciembre de 2021, la demandante fue despedida manera irregular, faltando a todo requisito legal e infringiéndose el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo y analiza los índices de subordinación y dependencia que concurren en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. En cuanto a la remuneración de la demandante, señala que por sus servicios percibía mensualmente la suma de $1.669.839.- para cuyo pago se le exigía la confección de un informe mensual de gestión. Luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en especie, la que se da por reproducida para todos los efectos legales, solicita se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de Incompetencia del Tribunal, afirmando que el vínculo que tuvo con la demandante fue un contrato a honorarios, por lo tanto la actora era una funcionaria a honorarios sujeta a una ley especial, como lo es la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con la ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, elementos estos que omite en su demanda y transcribe normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. En cuanto al fondo, controvierte los hechos consignados en la demanda, afirmando que la conducta desplegada por la demandante siempre se ajustó al conocimiento de
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de Incompetencia del Tribunal opuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por María Soledad Ortiz Herrera, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por Manuel Francisco Zúñiga Aguilar. III.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
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Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de María Soledad Ortiz Herrera, arquitecta, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por Manuel Francisco
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