1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-1419-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARITZA HAYDÉE GÓMEZ VELÁSQUEZ, cesante, cédula de identidad 12.999.558-0, domiciliada en San Luis 486, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente en contra de su ex-empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO GEBARA LASUEN, RUN 23.053.801-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, con el fin que se declare el despido como improcedente y se le condene al pago de las indemnizaciones laborales que se solicitan, con expresa condenación en costas de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Señala que el día 2 de abril del año 2002, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada; obligándole a cumplir labores como cajera para el Hipermercado Líder Puerto Montt, local 99, ubicado en avda. Parque Industrial 400, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, se desempeñó sólo en la sección de cajas del Hipermercado Líder Puerto Montt, donde fue capacitada como cajera, en marcación en cajas, atención de servicio al cliente, manejo de conflictos, devolución de productos, emisión de notas de crédito, etcétera, lo que le habilitaba para desempeñarse en cualquier otro local de la empresa más grande de retail del país, la que solo en la Región de Los Lagos tiene más de 10 locales, pero faltó voluntad por parte de Juan Huenul Sáez, para reubicarme en otra labor dentro de la organización Walmart Chile, que hoy da empleo a más de 50 mil trabajadores en el país. Frente a rumores de posibles despidos en Walmart Chile, sostuvo una conversación de pasillo con el Gerente de Ventas del Hipermercado, JUAN ALEJANDRO HUENUL SÁEZ, oportunidad en que hizo presente el temor de perder su empleo, solicitando se le permitiera mantener el trabajo, ya que estaba dispuesta a cambiarse a otra sección, incluso a otro local; oportunidad en que le tranquilizó, señalándome que no había ninguna razón para pensar en despidos, y que en Walmart valoraban los años de trabajo, que estaba bien conceptuada y era de probada confianza, y que con casi 20 años en la empresa, “tenía mucho para entregar a la Compañía”. Ahora bien, grande fue su sorpresa cuando, el día 26 de marzo de 2022, fue citada a las oficinas de administración del supermercado, oportunidad en que me entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, a contar de ese día, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según señala la carta de aviso: "Por intermedio de la presente, comunico a usted qu

Fallo

fallo dictado en la causa g Rol 555-2007, expuso: "La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador1'. Así las cosas, y descartado que su despido obedezca a razones económicas, en razón a que la carta aviso nada dice al respecto; y como es de público conocimiento, se trata de la empresa de retail que concentra más del 48% de participación en el mercado nacional, que aspira a superar el 50% a octubre de este año, y que crece sostenidamente sobre los 2 dígitos anuales; solo queda remitirse a circunstancias productivas, técnicas y organizativas, las que a diferencia de las económicas, no se proyectan en el plano financiero o de la rentabilidad, sino en el de la competitividad. En este aspecto, el despido objetivo por causas técnicas, organizativas o productivas no puede calificarse como procedente, cuando se utiliza sólo y exclusivamente como un medio para reducir costes o para obtener un beneficio económico mayor, al margen de cualquier problema de competitividad; más aún cuando, tampoco resulta verás, un inexistente problema de competitividad, porque de acuerdo a lo señalado en el portal Santander trade.com, a marzo de 2022, la industria de los supermercados en Chile, se reparte de la siguiente manera: Los principales grupos de supermercados son Wal-Mart (Líder Express, Híper Líder, Ekono, A Cu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARITZA HAYDÉE GÓMEZ VELÁSQUEZ, cesante, cédula de identidad 12.999.558-0, domiciliada en San Luis 486, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente en contra de su ex-emp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica