PALMA/RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRO
Rol
M-793-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La parte demandada no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la demanda que se deduce respecto a su representada, ofrece pagar a la parte demandante, doña Daniela Jennifer Palma Velásquez, representada en esta audiencia por su abogado, mandatario legalmente constituido, don Rodrigo Cárdenas Pérez, el pago de la suma única y total de $1.662.692, pagaderos en una sola cuota, a más tardar, el día 03 de octubre de 2022, mediante depósito o transferencia a la cuenta Rut de la demandante, cuenta N°16233427, del banco Estado, asociada a la cédula de identidad N°16.233.427-1 y correo electrónico rodrigocardensa@cajval.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de efectuada la transferencia. Asimismo, en el evento de no poder pagarse la suma comprometida, por una circunstancia del cupo de la cuenta Rut, se faculta a la parte demandada para que ponga a disposición Tribunal, en la fecha comprometida, un vale vista a nombre de la misma demandante, para efecto de acreditar el pago, debiendo asimismo, dar cuenta la Tribunal de aquella circunstancia. 2. La parte demandante acepta el monto y la forma de pago ofrecida y, con su mérito, se desiste y renuncia expresamente a todas aquellas acciones civiles, penales, laborales y/o de cobranza que hubieren emanado de la vinculación que mantuvo vigente la parte demandante con la sociedad demandada Rightcleaning Ltda., declarando que nada se adeuda y dejando a salvo solo aquellas acciones que pudieran emanar del cumplimiento de la presente conciliación. 3. La demandada Cencosud S.A efectúa en este acto, el pago por subrogación de la demandada principal Rightcleaning Ltda., constituyéndose en acreedor de las obligaciones laborales, deudas laborales, indemnizaciones legales, feriados y remuneraciones que Rightcleaning Ltda. haya tenido respecto al mandante, reservando el derecho de repetir para todos los efectos legales. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por la Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Solicitud Art. 453 N°1 Inciso 7 del Código del Trabajo.- La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La parte demandada no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la acción deducida por doña DANIELA JENNIFER PALMA VELÁSQUEZ, en contra de RIGHTCLEANING LIMITADA, representada legalmente por doña MARIA ANGELICA GALDAMS GALDAMES, declarando que el despido materia de estos actos fue verbal e incausado y nulo, condenando a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $750.000. 2) Indemnización por años de servicio, atendida la vigencia del vínculo laboral entre las partes, por la suma de $750.000. 3) Remuneraciones pendientes impagas por el último mes trabajado y devengado, por la suma de $750.000. 4) El recargo legal correspondiente a la aplicación de la causal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $375.000. 5) La suma de $162.692, por concepto de feriado proporcional pendiente de pago. 6) Al pago de la suma de $906.365, por concepto de prestaciones de seguro de cesantía que dejó de percibir la actora. II. Que, habiéndose declarado nulo el despido materia de esta acción, se condena a la demandada principal RIGHTCLEANING LIMITADA al pago de todas aquellas las cotizaciones que se encuentren devengadas y no pagadas en favor de la actora en las respectivas instituciones, esto es, AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 14 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021. Que, conjuntamente con el pago de las cotizaciones devengadas y no pagadas, se condena
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, miércoles, 24 de agosto de 2022 RUC 21-4-0364613-7 RIT M-793-2021 MAGISTRADO Catalina Lagos Gómez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 13:13 Horas.- HORA DE TERMINO 13:53 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 8 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0364613-7-1338 PARTE
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