8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Rol

O-7045-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, no lo perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Martínez González requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 446 Nº3 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.063, SE DECLARA: Código: NMZLXRXQBCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se CONDENA a HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de hurto simple frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 10 de septiembre de 2024. II. Que la pena de multa impuesta se sustituye y tiene por cumplida con el día en que el requerido ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día 10 de septiembre de 2024. III. Que, atendido que el sentenciado HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Martínez González admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, no lo perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Martínez González requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 446 Nº3 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.063,

Fallo

SE DECLARA: Código: NMZLXRXQBCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se CONDENA a HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de hurto simple frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 10 de septiembre de 2024. II. Que la pena de multa impuesta se sustituye y tiene por cumplida con el día en que el requerido ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día 10 de septiembre de 2024. III. Que, atendido que el sentenciado HORACIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que se le ha impuesto, a continuación y sin solución de continuidad de la sanción que en la actualidad sirve y cumple, en los autos Ruc N°2400145295-5, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, sin que existan abonos que considerar y computar en su favor. IV. Que se le exime de las costas del procedimiento a ambos sentenciados. Ejecutoriada que sea esta resolución, dés

Texto Completo (Preview)

RIT : 7045-2024 RUC : 2401084190-5 IMPUTADO : Horacio Enrique Martínez González. CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.610.047-8 DOMICILIO : Calle San Miguel N°0985, Villa Nacimiento; La Pintana. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO TRIBUNAL : 8° Juzgado de Garantía de Santiago DELITO : HURTO HECHO DETERMINADO: “Que, el día 10 de septiembre de 2024 a las 22:30 horas aproximadamente, los imputados ya individualizados

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