DARWIN CRISTOBAL TORRES RECABAL C/ JUAN ANDRÉS MORAGA BECERRA
Rol
O-1025-2023
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El 04 de mayo de 2022, alrededor de las 17:30 horas, el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA se desplazaba por la vía pública de la comuna de Pitrufquén, en la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, sin portar placa patente única, llegando hasta calle Francisco Bilbao frente al N°638, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Station Wagon, marca Nissan, modelo X Trail Sense, color gris, año 2021, placa patente única LWJK.79, de propiedad de la víctima DARWIN CRISTOBAL TORRES RECABAL, momentos en que el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA descendió de su móvil, ubicándose a un costado del Station Wagon, placa patente única LWJK.79, manipulando un dispositivo para abrir el vehículo, y una vez que desactivó los sistemas de seguridad, se acercó un segundo sujeto que ingresó al Station Wagon placa patente única LWJK.79, dando arranque al motor y dándose a la fuga a gran velocidad; a la vez que el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA ingresó a la camioneta gris marca Mitsubishi y se dio a la fuga siguiendo al Station Wagon placa patente única LWJK.79, siendo el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA alcanzado por Carabineros a la altura de calle Arturo Prat esquina calle Lidia Kinzel de la comuna de Pitrufquén”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo art. 443 inciso segundo del Código Penal, cabiéndole al imputado la calidad de autor, en grado de consumado. Respecto del acusado le reconoce la atenuante del articulo 11 N° 9 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 10 de diciembre de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa y del imputado JUAN ANDRÉS MORAGA BECERRA, C.I. N° 18.436.869-2, domiciliado en calle Rayen Antu Nº 04209, Temuco (actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Angol). SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El 04 de mayo de 2022, alrededor de las 17:30 horas, el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA se desplazaba por la vía pública de la comuna de Pitrufquén, en la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, sin portar placa patente única, llegando hasta calle Francisco Bilbao frente al N°638, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Station Wagon, marca Nissan, modelo X Trail Sense, color gris, año 2021, placa patente única LWJK.79, de propiedad de la víctima DARWIN CRISTOBAL TORRES RECABAL, momentos en que el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA descendió de su móvil, ubicándose a un costado del Station Wagon, placa patente única LWJK.79, manipulando un dispositivo para abrir el vehículo, y una vez que desactivó los sistemas de seguridad, se acercó un segundo sujeto que ingresó al Station Wagon placa patente única LWJK.79, dando arranque al motor y dándose a la fuga a gran velocidad; a la vez que el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA ingresó a la camioneta gris marca Mitsubishi y se dio a la fuga siguiendo al Station Wagon placa patente única LWJK.79, siendo el acusado JUAN ANDRES MORAGA BECERRA alcanzado por Carabineros a la altura de calle Arturo Prat esquina calle Lidia Kinzel de la comuna de Pitrufquén”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo art. 443 inciso segundo del Código Penal, cabiéndole al imputado la calidad de autor, en grado de consumado. Respecto del acusado le reconoce la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal por su aceptación de abreviado. Solicita, se imponga al acusado 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y ADN. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el considerando segundo, y los siguientes antecedentes de investigación
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 432 y 443 del Código Penal; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JUAN ANDRÉS MORAGA BECERRA, C.I. N° 18.436.869-2, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 04 de mayo de 2022 en esta jurisdicción. II.- Que no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta en forma efectiva, sin que existan abonos que imputársele. III.- Determínese, por quien corresponda y previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella genética, e inclúyase en el Registro correspondiente. Ofíciese, para tales efectos, a Gendarmería de Chile, de modo que dicho organismo coordine su presentación. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. N° 1025-2023.- Código:
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Pitrufquén, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 10 de diciembre de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa y del imputado JUAN ANDRÉS MORAGA BECERRA, C.I. N° 18.436.869-2, domiciliado en calle Rayen Antu Nº 04209, Temuco (actualmente
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