Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

SALAZAR/TRUCCO

Rol

C-184-2020

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Mi representado, don CLAUDIO EMILIO SALAZAR RIVERA, es poseedor y dueño de la propiedad denominada Parcela número 10, del proyecto de parcelación “El Nogal”, del departamento y comuna de Bulnes, que tiene una superficie aproximada de cincuenta y una coma veintiocho hectáreas y que según sus títulos deslinda: NORTE, con parcela número nueve; SUR, con rol setecientos cuarenta y siete raya cuarenta y tres; ORIENTE, con parcela número seis; y PONIENTE, con rol número setecientos cuarenta y siete raya treinta y nueve. Adquirió el dominio en virtud de escritura de partición celebrada el primero de julio de dos mil dos, en la Notaría de don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio N°4.480. El dominio se inscribió a fojas 1.887, bajo el número 1.495 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, correspondiente al año 2002. 2. En virtud de la precitada escritura de partición, se le Foja: 1 adjudicaron igualmente todos los derechos de aprovechamiento de aguas que le corresponden y todo otro derecho y específicamente 2,05 regadores de agua que extrae sus aguas del Rio Diguillín y que se encontraban inscritos a nombre de la Humberto Salazar Rivera y Otros a fojas 23, bajo el número 23 del Registro de Propiedad de Agua de Bulnes, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, correspondiente al año 1.988. Actualmente inscritos a fojas 59, bajo el número 52 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces del Bulnes, correspondiente al año 2.002. 3. Según consta de escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1.991, otorgada en la Notaría de Bulnes de don Luciano Francisco Cruz Muñoz, repertorio número 1.301, la comunidad Humberto Salazar Rivera y Otros, representada por Claudio Salazar Rivera, dio en arriendo a don Rodrigo Trucco Brito de los derechos de uso y goce de derechos de agua. 4. En virtud del referido contrato, se entregó en arriendo a los derechos de uso y goce sobre 2,05 regadores de la p

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos solicita tener por interpuesto recurso de amparo judicial de aguas respecto del derecho de aprovechamiento de aguas de su representado, acogerlo decretando como medidas más arriba y en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas solicita que se adopten como medidas: a. Cambio del marco regador al marco partidor el Nogal. b. Reposición del cauce existente en la propiedad del infractor, con las mismas características antes de ser modificados. c. Protección policial para impedir que se repitan estos atropellos. d. Decretar las medidas de multas y de arrestos conducentes a hacer efectivo el amparo solicitad, en los términos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. e. Resarcir el daño causado por las pérdidas producidas por falta de agua en la huerta del cuidador de Fundo El Nogal u otras que el tribunal estime pertinentes para poner fin de inmediato al entorpecimiento del que reclama, con costas. 2°) Que la demandada frente a lo solicitado por la demandada, solicita en definitiva su rechazo por no ser efectivos los hechos, con expresa condena en costas. 3°) Que la parte recurrente a fin de fundar su amparo acompaña con citación los siguientes documentos: A folio 1 y siguientes a) copia de escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1991, otorgada en la notaría de Bulnes de Luciano Francisco Cruz Muñoz donde consta contrato entre la comunidad denominada Humberto Salazar Rivera y otros Foja: 1 y Rodrigo Gabriel Truco Brito; b) Copia de escritura pública de fecha 30 de junio de 1993 otorgada en la notaria de Bulnes de Luciano Cruz Muñoz, donde Consta la constitución de la comunidad de aguas canal plano blanco e inscripción de fojas 89 n° 57 del año 2002 del registro de propiedad de aguas del conservador de bienes raíces de Bulnes; c) Copia de escritura pública de partición de fecha 1 de julio del año 2002 otorgada ante notario de concepción Mario Aburto Contardo; d) Inscripción de fojas 59 n° 52 del año 2002 del registro de propiedad de aguas del conservador de bines raíces de Bulnes; e) Inscripción de fojas 1887 n° 1495 del año 2002 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Bulnes; f) Copia de carta entregada al señor José Martínez de fecha 27 de noviembre de 2019 y certificado de recepción; g) Copia de ORD DGA Región de Ñuble N° 001124 de fecha 11 de diciembre de 2019; h) Correo electrónico envido a Carlos Cares Sandoval de fecha 15 de octubre de 2019; g) Correo electrónico enviado a Francisco Saldías de fecha 30 de octubre de 2019. A folio 43, Plano 50 A y Plano 50 B del Catastro de Usuarios de Aguas de los Ríos Itata y Diguillín b) Acta de Tesorería Canal Llano Blanco periodo 82-83; c) Transacción causa civil 20.079 del Juzgado de Letras de Bulnes Urrutia con Comité campesino el nogal; d) Solicitud de Medida Prejudical n° 149 ante el Tribunal Agrario de la Provincia de Ñuble otorgada en el año 1973. 4°) Que por su parte la recurrida a folio 9 y siguient

Fallo

en mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 181 y sgtes. del Código de Aguas, y demás disposiciones legales pertinentes, ruega tener por contestado Amparo de aguas educido en contra de mi representado, en los términos antes expuestos, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que, a folio 21 rola Informa de la Dirección General de Aguas. Que, a folio 45 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. 1°) Que la demandante conforme lo expuesto en su presentación previos fundamentos de hecho y derechos solicita tener por interpuesto recurso de amparo judicial de aguas respecto del derecho de aprovechamiento de aguas de su representado, acogerlo decretando como medidas más arriba y en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas solicita que se adopten como medidas: a. Cambio del marco regador al marco partidor el Nogal. b. Reposición del cauce existente en la propiedad del infractor, con las mismas características antes de ser modificados. c. Protección policial para impedir que se repitan estos atropellos. d. Decretar las medidas de multas y de arrestos conducentes a hacer efectivo el amparo solicitad, en los términos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. e. Resarcir el daño causado por las pérdidas producidas por falta de agua en la huerta del cuidador de Fundo El Nogal u otras que el tribunal estime pertinentes para poner fin de inmediato al entorpecimiento del q

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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-184-2020 CARATULADO : SALAZAR/TRUCCO Bulnes, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, a folio 1 comparece REMBERTO VALDÉS HUECHE, Abogado, cédula nacional de identidad número 10.662.322-8, domiciliado en Florida 970, Concepción, en representación, según se acreditará, de don

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